Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial planteada el 6 de abril de 2017. Recurso frente a resolución retorno da territorio de país tercero o desestimación asilo: efecto suspensivo o no.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Transportistas
Fecha:
06/04/2017
Número de recurso:
C-175/17
Comentario:
Asunto C-175/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 6 de abril de 2017. X/Belastingdienst/Toeslagen. Carácter suspensivo, o no, del recurso frente a resolución retorno da territorio de país tercero o desestimación asilo.
Cuestiones prejudiciales:
- "1) ¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98; en lo sucesivo, «Directiva retorno»), en relación con los artículos 4, 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, si el Derecho nacional prevé un recurso de apelación en procedimientos incoados contra una decisión que contiene una decisión de retorno en el sentido del artículo 3, punto 4, de la Directiva 2008/115/CE, el Derecho de la Unión obliga a que dicho recurso de apelación tenga automáticamente efecto suspensivo cuando el nacional de un tercer país alega que la ejecución de la decisión de retorno entraña un grave riesgo de que se vulnere el principio de no devolución? Dicho con otras palabras, ¿deberá en tal caso suspenderse la expulsión del nacional del tercer país de que se trate durante el plazo para la interposición de un recurso de apelación o, si ya se ha interpuesto tal recurso, hasta que se haya resuelto el mismo, sin que este nacional del tercer país tenga que presentar a tal fin una solicitud específica?
- 2) ¿Debe interpretarse el artículo 39 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO 2005, L 326, p. 13; en lo sucesivo, «Directiva de procedimientos»), en relación con los artículos 4, 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, si el Derecho nacional prevé un recurso de apelación en procedimientos sobre la desestimación de una solicitud de asilo en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2005/85/CE, el Derecho de la Unión obliga a que dicho recurso de apelación tenga automáticamente efecto suspensivo? Dicho con otras palabras, ¿deberá en tal caso suspenderse la expulsión del solicitante de asilo de que se trate durante el plazo para la interposición de un recurso de apelación o, si ya se ha interpuesto tal recurso, hasta que se haya resuelto el mismo, sin que dicho solicitante de asilo tenga que presentar a tal fin una solicitud específica".
Procedimiento:
- Recurso.
- Conclusiones.
- STJUE 26.09.2018. Falta de efecto suspensivo del recurso frente a una resolución que rechaza una solicitud de protección internacional y decreta la salida del territorio.
Otro recurso publicado en el mismo DOUE 06.06.2017:
- Asunto C-116/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 7 de marzo de 2017. Reinhard Nagel/Swiss International Air Lines AG. Cuestiones prejudiciales: "1) ¿Puede un transportista aéreo efectuar la deducción entre importes en todo caso, o ello depende de en qué medida la autorice la legislación nacional o la considere adecuada el órgano jurisdiccional? 2) En el supuesto de que haya de atenderse a la legislación nacional o de que el órgano jurisdiccional haya de adoptar una decisión discrecional: ¿el pago de la compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento debe compensar solamente por las molestias y por la pérdida tiempo ocasionada a los pasajeros aéreos debido a la cancelación, o también por los daños patrimoniales?".