STJUE (Sala Primera) de 28 de julio de 2016. Responsabilidad del Estado por ejecución forzosa de laudo arbitral dictado en aplicación de cláusula abusiva.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 28/07/2016
Número de recurso: C‑168/15
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 28 de julio de 2016. Asunto C‑168/15. Tomášová. Procedimiento prejudicial. Protección de los consumidores. Directiva 93/13/CEE. Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Contrato de préstamo que contiene una cláusula abusiva. Ejecución forzosa de un laudo arbitral dictado en aplicación de esa cláusula. Responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares como consecuencia de violaciones del Derecho de la Unión imputables a un órgano jurisdiccional nacional. Requisitos de generación de la responsabilidad. Existencia de una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Responsabilidad del Estado por ejecución forzosa de laudo arbitral dictado en aplicación de cláusula abusiva.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "1) Sólo puede generarse la responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares por una violación del Derecho de la Unión provocada por una resolución de un órgano jurisdiccional nacional cuando esta resolución proceda de un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro que resuelva en última instancia, extremo éste que el órgano jurisdiccional remitente debe comprobar en lo que respecta al litigio principal. Si ese fuera el caso, una resolución de ese órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia únicamente puede constituir una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, de la que pueda derivarse tal responsabilidad, cuando, mediante esa resolución, dicho órgano jurisdiccional ha infringido manifiestamente el Derecho aplicable, o en caso de que esta violación se haya producido a pesar de existir una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia.
    No cabe considerar que un órgano jurisdiccional nacional que, antes de la sentencia de 4 de junio de 2009, Pannon GSM (C‑243/08, EU:C:2009:350), en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa de un laudo arbitral que estimó una pretensión de condena al pago de créditos en virtud de una cláusula contractual que debe considerarse abusiva, en el sentido de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se abstuvo de apreciar de oficio el carácter abusivo de esa cláusula, a pesar de que disponía de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, ha inobservado manifiestamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia y, por lo tanto, ha cometido una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión.
  • 2) Las reglas relativas a la reparación de un daño causado por una violación del Derecho de la Unión, como las referidas a la evaluación de ese daño o a la articulación entre una demanda por la que se solicita la reparación de tal daño y las demás vías de recurso que puedan estar disponibles, quedan determinadas por el Derecho nacional de cada Estado miembro, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad".

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE adoptadas en el mes de julio:

  • STJUE 07.07.2016. Validez cláusula sumisión incluida en unas condiciones generales de la entidad contratante. 
  • STJUE 07.07.2016. Reglamento Bruselas I: concepto de recurso y demanda tendente a la exención de la preclusión y cómo notificarla. 
  • STJUE 13.07.2016. La diferente tributación de las entidades financieras residentes y no residentes no va contra libre prestación de servicios. 
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  • STJUE 28.07.2016. Responsabilidad del Estado por ejecución forzosa de laudo arbitral dictado en aplicación de cláusula abusiva.
  • STJUE 28.07.2016. Ley aplicable a la acción cesación; y ley aplicable al carácter abusivo de condición general en acción cesación
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