Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial planteada el 21 de marzo de 2016. Toufik Lounes/Secretary of State for the Home Department. Derecho de residencia en Reino Unido de doble nacional (-nacional de dos países miembros) casado con nacional de un tercer país.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Nacionales de la Unión Europea
Fecha:
21/03/2016
Número de recurso:
C-165/16
Comentario:
Asunto C-165/16. Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 21 de marzo de 2016. Toufik Lounes/Secretary of State for the Home Department. Derecho de residencia en Reino Unido de doble nacional (-nacional de dos países miembros) casado con nacional de un tercer país.
Cuestión prejudicial:
- "Si una nacional española y ciudadana de la Unión:
i) se traslada al Reino Unido haciendo uso de su derecho a la libre circulación en virtud de la Directiva 2004/38/CE;
ii) reside en el Reino Unido ejerciendo su derecho establecido en el artículo 7 o en el artículo 16 de la Directiva 2004/38/CE;
iii) posteriormente adquiere la nacionalidad británica, que ostenta con carácter adicional a la nacionalidad española, teniendo pues doble nacionalidad; y
iv) varios años después de adquirir la nacionalidad británica, contrae matrimonio con un nacional de un tercer país con quien reside en el Reino Unido, ¿son ella y su cónyuge beneficiarios de la Directiva 2004/38/CE, en el sentido de su artículo 3, apartado 1, mientras siga residiendo en el Reino Unido y ostentando tanto la nacionalidad española como la británica?".
Procedimento:
Otros asuntos publicados en el mismo DOUE:
- Asunto C-168/16. Petición 25.03.2016. Interpretación de 'lugar en que trabajador desempeñare habitualmente su trabajo' a efectos de la determinación de la competencia judicial internación en el Reglamento Bruselas-I.
- Asunto C-169/16. Petición 25.03.2016. Interpretación de 'lugar en que trabajador desempeñare habitualmente su trabajo' a efectos de la determinación de la competencia judicial internación en el Reglamento Bruselas-I.
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