Conclusiones presentadas el 6 de septiembre de 2018. No se puede exigir a un operador de viajes en autocar que cruza las fronteras interiores del espacio Schengen controlar los pasaportes y los permisos de residencia de los pasajeros.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 06/09/2018
Número de recurso: C-412/17 y C-474/17
Comentario:

Conclusiones presentadas el 6 de septiembre de 2018. Abogado General Sr. Yves Bot. Asuntos acumulados C-412/17 y C-474/17. Bundesrepublik Deutschland contra Touring Tours und Travel GmbH (C-412/17), Sociedad de Transportes, S.A. (C-474/17). Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania). Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Reglamento (CE) núm. 562/2006. Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). Artículos 20 y 21. Supresión de los controles en las fronteras interiores del espacio Schengen. Normativa de un Estado miembro que exige a un operador de viajes en autocar que cruza las fronteras interiores del espacio Schengen controlar los pasaportes y los permisos de residencia de los pasajeros. Directiva 2002/90/CE. Decisión Marco 2002/946/JAI. Ayuda a la entrada irregular. No se puede exigir a un operador de viajes en autocar que cruza las fronteras interiores del espacio Schengen controlar los pasaportes y los permisos de residencia de los pasajeros.

Habida cuenta de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania):

  • «1) Los controles que deben efectuar las empresas de transporte en autocar que ofrecen servicios regulares transfronterizos dentro del espacio Schengen y por los que se les obliga a verificar, antes de cruzar la frontera interior, que los pasajeros disponen de los documentos de viaje necesarios para entrar en el territorio nacional pueden equipararse a «inspecciones fronterizas» en el sentido del artículo 20 del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras, en su versión modificada por el Reglamento (UE) núm. 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.
  • 2) El artículo 67 TFUE, apartado 2, y el artículo 20 del Reglamento núm. 562/2006 se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, que exige a los transportistas verificar, antes de cruzar la frontera, que los pasajeros disponen del pasaporte y el permiso de residencia necesarios para entrar de manera regular en el territorio nacional y que les apercibe de la imposición de una multa coercitiva en caso de incumplir esta obligación, cuando dicha normativa se aplica a empresas de transporte en autocar que ofrecen un servicio regular transfronterizo dentro del espacio Schengen.
  • 3) En el supuesto de que las autoridades nacionales competentes constaten que una empresa de transporte en autocar que ofrece un servicio de transporte regular dentro del espacio Schengen se aprovecha de su actividad con el objetivo de ayudar de manera deliberada a nacionales de terceros países a entrar ilegalmente en el territorio del Estado miembro de destino y consideren que concurren los elementos materiales e intelectuales de la infracción de ayuda a la entrada irregular en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que dicha infracción es objeto de una sanción penal efectiva, proporcionada y disuasoria, de conformidad con los principios recogidos en la Decisión Marco 2002/946/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares”.

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE del 06.09.2018:

  • STJUE 06.09.2018. Expedición de requerimiento de pago junto con la petición de requerimiento no traducida. Información al destinatario del derecho a negarse a recibir un escrito de inicio del proceso no traducido
  • Conclusiones 06.09.2018. Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen y consecuencias de la infracción de las normas sobre la litispendencia. 
  • Conclusiones 06.09.2018. No es motivo de no ejecución facultativa de una ODE el que en el EM de ejecución el delito se sancione con una multa y en el EM de origen con pena privativa de libertad.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León