STJUE (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2012. Reconocimiento de sentencia. Denegación: resolución dictada en rebeldía.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reconocimiento de sentencias extranjeras
Fecha: 06/09/2012
Número de recurso: C-619/10
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2012. Asunto C-619/10. Trade Agency Ltd y Seramico Investments Ltd. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Ejecución. Motivos de recurso. Falta de notificación de la cédula de emplazamiento. Control por el juez requerido. Alcance. Valor de la información que figura en la certificación. Violación del orden público. Resolución judicial carente de motivación.


En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "1) El artículo 34, número 2, del Reglamento núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al que remite el artículo 45, apartado 1, de este Reglamento, en relación con los considerandos 16 y 17 de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el demandado interpone recurso contra el otorgamiento de la ejecución de una resolución dictada en rebeldía en el Estado miembro de origen y acompañada de la certificación, alegando que no recibió la notificación de la cédula de emplazamiento, el juez del Estado miembro requerido, que conoce de dicho recurso, es competente para comprobar la concordancia entre la información que figura en dicha certificación y las pruebas.
  • 2) El artículo 34, número 1, del Reglamento núm. 44/2001, al que remite el artículo 45, apartado 1, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que el juez del Estado miembro requerido no puede denegar, en virtud de la cláusula de orden público, la ejecución de una resolución judicial dictada en rebeldía y mediante la que se dirime el fondo de un litigio sin examinar ni el objeto de la demanda ni sus fundamentos y que no expone ningún argumento sobre la fundamentación de la demanda en cuanto al fondo, salvo que considere, tras una apreciación global del procedimiento y a la luz del conjunto de circunstancias pertinentes, que dicha resolución supone un menoscabo manifiesto y desmesurado del derecho del demandado a un proceso equitativo, recogido en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, debido a la imposibilidad de interponer un recurso contra ella de manera útil y efectiva".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León