STJUE (Sala Primera) de 22 de octubre de 2015. Concesión prestaciones familiares en caso de divorcio.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 22/10/2015
Número de recurso: C‑378/14
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 22 de octubre de 2015. Asunto C‑378/14. Bundesagentur für Arbeit-Familienkasse Sachsen y Tomislaw Trapkowski. Procedimiento prejudicial. Seguridad social. Reglamento (CE) núm. 883/2004. Artículo 67. Reglamento (CE) núm. 987/2009. Artículo 60, apartado 1. Concesión de prestaciones familiares en caso de divorcio. Concepto de “interesado”. Normativa de un Estado miembro que prevé la concesión de una asignación por hijos a cargo al progenitor en cuyo hogar conviva el hijo. Residencia de ese progenitor en otro Estado miembro. Omisión por ese progenitor de solicitar la asignación por hijos a cargo. Posible derecho del otro progenitor de solicitar la concesión de la asignación por hijos a cargo. Concesión prestaciones familiares en caso de divorcio.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • “1) El artículo 60, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) núm. 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) núm. 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que la ficción prevista en dicho precepto puede dar lugar a que se reconozca el derecho a las prestaciones familiares a una persona que no tenga su residencia en el territorio del Estado miembro competente para el abono de dichas prestaciones, siempre y cuando concurran todos los demás requisitos establecidos en la normativa nacional para la concesión de dichas prestaciones, lo cual corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente.
  • 2) El artículo 60, apartado 1, tercera frase, del Reglamento (CE) núm. 987/2009 ha de interpretarse en el sentido de que dicho precepto no implica que, a efectos de las prestaciones familiares concedidas respecto de un hijo, deba reconocerse al progenitor residente en el Estado miembro que ha de abonar dichas prestaciones el derecho a percibir éstas en el supuesto de que el otro progenitor, residente en otro Estado miembro, no las haya solicitado”.

Procedimiento

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