Jurisprudencia
STJUE (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017. No es competencia del tribunal que abrió procedimiento insolvencia la acción de indemnización por competencia desleal.
STJUE (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017. Asunto C‑641/16 (Tünkers France y Tünkers Maschinenbau). Procedimiento prejudicial. Procedimientos de insolvencia. Reglamento (CE) núm. 1346/2000. Órgano jurisdiccional competente. Acción por competencia desleal presentada en el marco de un procedimiento de insolvencia. Acción interpuesta por una sociedad que tiene su domicilio en otro Estado miembro, contra el cesionario de una rama de actividad de la sociedad sujeta al procedimiento de insolvencia. Acción ajena al procedimiento de insolvencia o acción emanada directamente de dicho procedimiento con el que está en estrecha relación. No es competencia del tribunal que abrió procedimiento insolvencia la acción de indemnización por competencia desleal.
Fallo del Tribunal:
- "El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que no está incluida en la competencia del órgano jurisdiccional que abrió el procedimiento de insolvencia una acción de indemnización por competencia desleal mediante la que se reprocha al cesionario de una rama de actividad adquirida en el marco de un procedimiento de insolvencia haberse presentado de forma engañosa como el distribuidor exclusivo de artículos fabricados por el deudor".
Procedimiento:
Otros fallos del mismo día:
- STJUE (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2017. Asunto C-98/15. Espadas Recio.Procedimiento prejudicial. Directiva 97/81/CE. Acuerdo Marco UNICE, CEEP y CES sobre el trabajo a tiempo parcial. Cláusula 4. Trabajadores y trabajadoras. Igualdad de trato en materia de seguridad social. Directiva 79/7/CEE. Artículo 4. Trabajador a tiempo parcial de tipo vertical. Prestación por desempleo. Normativa nacional que excluye los períodos de cotización correspondientes a los días no trabajados a los efectos de determinar la duración de la prestación (DOUE, 08.01.2018). El sistema utilizado en España para determinar la base de cálculo de la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial vertical es contrario al Derecho de la Unión.
- STJUE (Sala Tercera de 9 de noviembre de 2017. Asunto C‑298/16 (Ispas). Procedimiento prejudicial. Principios generales del Derecho de la Unión. Derecho a una buena administración y derecho de defensa. Normativa tributaria nacional que establece el derecho a ser oído y a ser informado durante un procedimiento administrativo tributario. Resolución relativa a una liquidación complementaria del impuesto sobre el valor añadido girada por las autoridades tributarias nacionales sin conceder al contribuyente acceso a la información y los documentos que sirven de base a la mencionada resolución. Derecho de defensa y acceso a la información y a los documentos de la Administración tributaria. Fallo del Tribunal: "El principio general del Derecho de la Unión de respeto del derecho de defensa debe interpretarse en el sentido de que, en los procedimientos administrativos relativos a la inspección y a la determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, un particular debe tener la posibilidad de que se le transmitan, si así lo solicita, la información y los documentos incluidos en el expediente administrativo que la autoridad pública haya tomado en consideración para adoptar su resolución, a menos que la restricción del acceso a la información y documentos mencionados esté justificada por objetivos de interés general" (DOUE, 08.01.2018).
- STJUE (Sala Segunda) de 9 de noviembre de 2017. Asunto C-306/16. Maio Marques da Rosa. Procedimiento prejudicial. Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. Directiva 2003/88/CE. Artículo 5. Descanso semanal. Normativa nacional que establece un día de descanso como mínimo por cada período de siete días. Períodos de más de seis días de trabajo consecutivos (DOUE, 08.01.2018). El descanso semanal de los trabajadores no tiene que concederse necesariamente el día siguiente a seis días de trabajo consecutivos. El TJUE sostiene que puede obligarse a un empleado a trabajar hasta 12 días seguidos. © Confilegal.com.
- Conclusiones de 9 de noviembre de 2017. Abogado general Sr. Evgeni Tanchev. Asunto C-414/16. Egenberger. Principios de Derecho comunitario. Según el Abogado General, los requisitos profesionales establecidos por las asociaciones religiosas están sometidos a control jurisdiccional en caso de que se alegue discriminación ilegal basada en la religión o en las convicciones.
- Conclusiones de 9 de noviembre de 2017. Abogado General Sr. Saugmandsgaard Øe. Asunto C-359/16. Altun y otros. Seguridad social de los trabajadores migrantes. Según el Abogado General, en caso de fraude un tribunal nacional puede inaplicar el certificado de seguridad social de trabajadores desplazados dentro de la Unión Europea.