Jurisprudencia
Conclusions présentées le 26 juillet 2017. Motivos de no ejecución facultativa de una Orden de Detención Europea.
Conclusions présentées le 26 juillet 2017. Avocat Général M. Michal Bobek. Affaire C‑270/17 PPU (Tupikas). Demande de décision préjudicielle formée par le Rechtbank Amsterdam (tribunal d’Amsterdam) (Pays-Bas). Renvoi préjudiciel. Mandat d’arrêt européen. Motifs de non-exécution facultative. Mandat délivré aux fins de l’exécution d’une peine privative de liberté. Notion de “procès qui a mené à la décision”. Procédure en appel. Motivos de no ejecución facultativa de una Orden de Detención Europea.
El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
- "La notion de «procès qui a mené à la décision», au sens de l’article 4 bis, paragraphe 1, phrase introductive, de la la décision-cadre 2002/584/JAI du Conseil, du 13 juin 2002, relative au mandat d’arrêt européen et aux procédures de remise entre États membres, dans sa version résultant de la décision-cadre 2009/299/JAI du Conseil, du 26 février 2009, doit être interprétée comme renvoyant également à la dernière instance de la procédure pénale dans le cadre de laquelle le fond de l’affaire, à savoir la culpabilité ou la peine infligée, a, dans un cas donné, été examiné et sur la base de laquelle la décision de condamnation est devenue exécutoire.
Dans ce contexte, la décision d’appliquer le motif facultatif de refus d’exécuter un mandat d’arrêt européen au sens de la disposition susmentionnée revient à l’autorité judiciaire d’exécution qui doit pouvoir apprécier, à la lumière de toutes les circonstances factuelles dont elle dispose, le respect des droits de la défense de l’intéressé".
Procedimiento:
Otras decisiones presentadas el mismo día por el mismo Abogado General sobre el mismo tema:
- Conclusons présentées le 26 juillet 2017. Avocat Général M. Michal Bobek. Affaire C‑271/17 PPU (Zdziaszek). Demande de décision préjudicielle formée par le Rechtbank Amsterdam (tribunal d’Amsterdam) (Pays-Bas). Renvoi préjudiciel. Mandat d’arrêt européen. Motifs de non-exécution facultative. Mandat délivré aux fins de l’exécution d’une peine privative de liberté. Notion de “procès qui a mené à la décision”. Procédure concernant une peine globale. Procédure en appel. Motivos de no ejecución facultativa de una Orden de Detención Europea. El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "La notion de «procès qui a mené à la décision», au sens de l’article 4 bis, paragraphe 1, phrase introductive, de la décision-cadre 2002/584/JAI du Conseil, du 13 juin 2002, relative au mandat d’arrêt européen et aux procédures de remise entre États membres, dans sa version résultant de la décision-cadre 2009/299/JAI du Conseil, du 26 février 2009, doit être interprétée en ce sens qu’elle peut s’appliquer à la procédure ayant donné lieu au jugement, tel que le jugement cumulatif en cause au principal, lorsque ce jugement, devenu exécutoire, fixe une peine privative de liberté et lorsque, dans la procédure afférente à la fixation de cette peine, le juge national dispose d’un pouvoir discrétionnaire. L’autorité judiciaire d’exécution peut refuser l’exécution du mandat d’arrêt européen dans le cas où ni les informations contenues dans le formulaire, ni celles qu’elle a reçues de la part de l’autorité judiciaire d’émission au titre de l’article 15, paragraphe 2, de la décision-cadre 2002/584, dans sa version résultant de la décision-cadre 2009/299/JAI, ou par ailleurs ne permettent de vérifier le respect des droits de la défense de l’intéressé qui n’a pas comparu en personne à son procès. La décision d’appliquer le motif facultatif de refus d’exécuter un mandat d’arrêt européen, au sens de l’article 4 bis, paragraphe 1, de ladite décision-cadre revient à l’autorité judiciaire d’exécution qui doit pouvoir apprécier, à la lumière de toutes les circonstances factuelles dont elle dispose, le respect des droits de la défense de l’intéressé".
Otras conclusiones presentadas el mismo día:
- Conclusiones presentadas el 26 de julio de 2017. Abogada General Sra. Juliane Kokott. Asunto C‑358/16. UBS (Luxembourg) SA, y otros. Petición de decisión prejudicial de la Cour administrative (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) (Luxemburgo). Petición de decisión prejudicial. Directiva 2004/39/CE. Artículo 54, apartados 1 y 3. Acceso a la información en un procedimiento judicial seguido contra una resolución de la autoridad nacional de supervisión financiera. Secreto profesional. Régimen excepcional para los supuestos contemplados por el Derecho penal. Derecho a una buena administración. Derecho a la tutela judicial efectiva. Acceso a la información en un procedimiento judicial seguido contra una resolución de la autoridad nacional de supervisión financiera. Atenor de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia responder a las cuestiones prejudiciales de la Cour administrative, en los siguientes términos: "1) La expresión “supuestos contemplados por el Derecho penal” que utiliza el artículo 54, apartados 1 y 3, de la Directiva 2004/39/CE no comprende los casos en que una autoridad nacional de supervisión declara que una persona no es digna de confianza y, por lo tanto, no es idónea para desempeñar funciones directivas en una empresa sometida a su supervisión, por lo que la conmina a dimitir de los correspondientes cargos que ostente. 2) La autoridad de supervisión competente puede denegar la entrega de posible información de descargo y de carácter confidencial al destinatario de una resolución en la que se declara que una persona no es digna de confianza y, por lo tanto, no es idónea para desempeñar funciones directivas en una empresa sometida a su supervisión, por lo que se le conmina a dimitir de los correspondientes cargos que ostente, invocando al secreto profesional con arreglo al artículo 54, apartado 1, de la Directiva, si no es de aplicación ninguna de las excepciones previstas en dicho artículo y si el derecho de defensa del destinatario de la medida es garantizado por otro medio».
- Conclusiones presentadas el 26 de julio de 2017. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C‑355/16. Christian Picart contra Ministre des Finances et des Comptes publics (Ministro de Hacienda y Cuentas Públicas, Francia). Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia). Procedimiento prejudicial. Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra. Derecho de establecimiento. Trabajador autónomo. Artículos 12 y 15 del anexo I del Acuerdo. Legislación fiscal. Imposición de las plusvalías latentes sobre los valores mobiliarios. Traslado del domicilio fiscal fueran del Estado miembro de que se trata. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, desarrolladas con carácter principal, propongo que el Tribunal de Justicia responda de la siguiente manera a las cuestiones planteadas por el Conseil d’État (Consejo de Estado, Francia): "El derecho de establecimiento de un trabajador autónomo, tal como resulta de los artículos 1 y 4 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999 así como de los artículos 12, apartado 1, y 15, apartado 1, del anexo de dicho Acuerdo, debe interpretarse en el sentido de que se extiende únicamente en favor de una persona física que desee ejercer o que ejerza una actividad por cuenta propia en el territorio de una Parte contratante distinta de aquélla de la que es nacional, territorio en el cual dicha persona deberá gozar de trato nacional, esto es, de la prohibición de toda medida discriminatoria respecto de dicha persona, ya sea manifiesta o encubierta, basada en la nacionalidad. En virtud de los elementos aportados por el órgano jurisdiccional remitente, el recurrente en el asunto principal no parece estar comprendido en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones del Acuerdo".