Jurisprudencia
STJUE (Sala Segunda) de 16 de junio de 2016. Art. 5.3 del Reglamento 44/2001 y lugar del hecho dañoso en caso de negligencia del abogado en la redacción de un contrato.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Competencia judicial internacional
Fecha:
16/06/2016
Número de recurso:
C‑12/15
Comentario:
STJUE (Sala Segunda) de 16 de junio de 2016. Asunto C‑12/15. Universal Music International Holding. Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Competencias especiales. Artículo 5, punto 3. Materia delictual o cuasidelictual. Hecho dañoso. Negligencia de un abogado en la redacción de un contrato. Lugar donde se ha producido el hecho dañoso. Art. 5.3 del Reglamento 44/2001 y lugar del hecho dañoso en caso de negligencia del abogado en la redacción de un contrato.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
- "1) El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, no puede considerarse como «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso», a falta de otros puntos de conexión, el lugar situado en un Estado miembro donde se haya producido un daño, cuando tal daño consiste exclusivamente en una pérdida económica que se materializa directamente en la cuenta bancaria del demandante y que es consecuencia directa de un acto ilícito cometido en otro Estado miembro.
- 2) El órgano jurisdiccional que conoce de un asunto debe examinar, a la hora de comprobar si es competente con arreglo al Reglamento núm. 44/2001, todos los elementos de que disponga, incluidas, en su caso, las objeciones formuladas por el demandado".
Procedimiento:
Comentario:
- La matérialisation d’un dommage purement financier dans un État membre ne justifie pas en soi la compétence des juges de cet État. En règle générale, ce sont les juges de l’État membre sur le territoire duquel le défendeur est domicilié qui sont compétenos.
Otras decisiones del mismo día:
- STJUE 16.06.2016. Solamente es crédito no impugnado aquél que el Reglamento de título ejecutivo europeo define como tal.
- Conclusiones 16.06.2016. Libros electrónicos. Bibliotecas públicas. Contenido del derecho de alquiler y préstamo de libros electrónicos en bibliotecas públicas.
- Conclusiones 16.06.2016. Art.15 Reglamento 2201/03 (Bruselas II): remisión del litigio a otro tribunal mejor situado para conocer del asunto.