Jurisprudencia
STJCE (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010. Directiva 93/13/CEE. Contratos celebrados con los consumidores. Examen de oficio del carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
09/11/2010
Enlace:
Enlace Texto Completo
Número de recurso:
Asunto C-137/08
Comentario:
STJCE (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010. Asunto C-137/08. VB Pénzügyi Lízing Zrt y Ferenc Schneider. Directiva 93/13/CEE. Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Criterios de apreciación. Examen de oficio, por el juez nacional, del carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia. Artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia.
Hechos, procedimiento principal y cuestiones prejudiciales:
- El procedimiento principal tiene su origen en un litigio relativo a la devolución de un préstamo con el que la parte demandada en el procedimiento principal pretendía financiar la compra de un vehículo. La demandante celebró el contrato de préstamo en el marco de su actividad económica, mientras que el demandado lo hizo el 14 de abril de 2006 en calidad de consumidor. Como consecuencia del incumplimiento por parte del demandado de las obligaciones de pago asumidas en virtud del contrato de préstamo, la demandante resolvió el contrato y requirió al demandado el abono de los pagos pendientes.
La parte demandante en el procedimiento principal presentó una petición de requerimiento de pago, pero no formuló esta solicitud ante el Ráckevei Városi Bíróság (tribunal municipal de Ráckeve), foro competente según el criterio de conexión general del domicilio del demandado, sino que se basó en una cláusula contractual de sumisión a la competencia exclusiva del órgano jurisdiccional remitente para la resolución de los conflictos derivados del contrato. El domicilio social de la demandante no está ubicado en la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional remitente, pero sí en las proximidades de la sede de este órgano jurisidiccional, tanto desde un punto de vista geográfico como de enlace mediante vías de transporte.
El órgano jurisdiccional expidió un requerimiento de pago contra el que el demandado formuló oposición contestando la pretensión de la demandante. Sin embargo, el demandante no alegó motivos de defensa sustanciales y en su escrito de oposición tampoco expuso en qué medida ni por qué motivos considera infundada la pretensión de la demandante.
Con anterioridad al señalamiento para la vista, el órgano jurisdiccional remitente observó que el domicilio del demandado no está incluido en su partido judicial, sino que la petición de requerimiento de pago se había presentado ante un órgano judicial cercano al domicilio social de la demandante en virtud de las condiciones generales de la contratación, lo cual suscitó dudas al órgano jurisdiccional remitente.
Sobre esta base, el órgano jurisdiccional remitente suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
- «1) ¿Con arreglo al artículo 23, párrafo primero, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica está excluida la posibilidad de que el juez nacional informe de oficio al Ministro de Justicia de su propio Estado miembro acerca del procedimiento prejudicial simultáneamente a la incoación de éste?
- 2) ¿Se extiende la competencia que confiere al Tribunal de Justicia el artículo 234 CE a la interpretación del concepto de «cláusula abusiva», definido en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y de las cláusulas enumeradas en el anexo de esta Directiva?
- 3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede suscitarse en la petición de decisión prejudicial que se presente para obtener esta interpretación –en aras de la aplicación uniforme en todos los Estados miembros del nivel de protección de los derechos de los consumidores garantizado por la Directiva 93/13– la cuestión de los aspectos que debe o puede tener en cuenta el tribunal nacional en caso de aplicación a una cláusula particular de los criterios generales previstos en la Directiva?
- 4) En el caso de que el tribunal nacional, sin que las partes lo hayan solicitado, constate de oficio el eventual carácter abusivo de una cláusula contractual, ¿puede dicho tribunal acordar de oficio la práctica de la prueba, con el fin de determinar los elementos de hecho y de Derecho necesarios para esta apreciación, cuando, conforme a la normativa procesal nacional, las pruebas sólo pueden practicarse a instancia de parte?»
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
- 1) El artículo 23, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se opone a una disposición de Derecho nacional que establece que el juez que inicie un procedimiento prejudicial lo comunicará de oficio, simultáneamente, al Ministro que, en el Estado miembro de que se trate, sea competente en materia de Justicia.
- 2) El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende la interpretación del concepto de «cláusula abusiva», a la que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el anexo de esta, y los criterios que el juez nacional puede o debe aplicar al examinar una cláusula contractual a la luz de las disposiciones de la Directiva, entendiéndose que incumbe a dicho juez pronunciarse, teniendo en cuenta dichos criterios, sobre la calificación concreta de una cláusula contractual particular en función de las circunstancias propias del caso.
- 3) El juez nacional debe acordar de oficio diligencias de prueba para determinar si una cláusula atributiva de competencia jurisdiccional territorial exclusiva, que figura en el contrato que es objeto del litigio del que conoce y que se ha celebrado entre un profesional y un consumidor, está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, en caso afirmativo, apreciar de oficio el carácter eventualmente abusivo de dicha cláusula".
Normativa aplicable:
- Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.