Jurisprudencia
STJUE (Sala Quinta) de 18 de septiembre de 2014. Las compañías aéreas no están obligadas a transportar el equipaje facturado del pasajero sin suplemento de precio.
STJUE (Sala Quinta) de 18 de septiembre de 2014. Asunto C-487/12. Vueling Airlines, S.A. / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia (Vueling Airlines). Procedimiento prejudicial. Transporte aéreo. Normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Unión Europea. Reglamento (CE) núm. 1008/2008. Libertad de fijación de precios. Facturación de equipaje. Suplemento de precio. Concepto de “tarifas aéreas”. Protección de los consumidores. Imposición de una multa al transportista por una cláusula contractual abusiva. Normativa nacional según la cual el transporte del pasajero y la facturación del equipaje deben estar comprendidos en el precio base del billete de avión. Compatibilidad con el Derecho de la Unión.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
- "El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma, como la controvertida en el litigio principal, que obliga a las compañías aéreas, en cualquier circunstancia, a transportar no sólo al pasajero, sino también el equipaje facturado de éste, siempre que el equipaje responda a determinados requisitos relativos en particular a su peso, por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio por el transporte de tal equipaje".
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