Jurisprudencia
STJUE (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012. Los viajeros por ferrocarril deben ser informados de los retrasos o cancelaciones de trenes que constituyan enlaces principales, cualquiera que sea la empresa ferroviaria que los efectúe.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Transportistas
Fecha:
22/11/2012
Número de recurso:
C-136/11.
Comentario:
STJUE (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012. Asunto C-136/11. Westbahn Management. Transporte ferroviario. Obligación del administrador de infraestructuras de proporcionar a las empresas ferroviarias en tiempo real todas las informaciones sobre la circulación de los trenes, y en especial las relativas a los eventuales retrasos de los trenes que permiten efectuar los enlaces.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
- "1) El artículo 8, apartado 2, en relación con el anexo II, parte II, del Reglamento (CE) núm. 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, deben interpretarse en el sentido de que las informaciones relativas a los principales enlaces deben comprender, además de las horas de salida normales, también los retrasos o las cancelaciones de esos enlaces, con independencia de la empresa ferroviaria que los efectúa.
- 2) El artículo 8, apartado 2, en relación con el anexo II, parte II, del Reglamento núm. 1371/2007, así como el artículo 5, en relación con el anexo II, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, deben interpretarse en el sentido de que el administrador de infraestructuras está obligado a poner a disposición de las empresas ferroviarias de forma no discriminatoria los datos en tiempo real de los trenes explotados por otras empresas ferroviarias, cuando esos trenes sean los principales servicios de enlace en el sentido del anexo II, parte II, del Reglamento núm. 1371/2007".
Procedimiento:
Noticia relacionada: