Petición de decisión prejudicial de 3 de octubre de 2012. Medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los EM.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Visado
Fecha: 03/10/2012
Número de recurso: 446/12
Comentario:

Asunto C-446/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de octubre de 2012W.P. Willems / Burgemeester van Nuth., Medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los EM.  

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Es válido el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2252/2004, a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales?
  • 2) Si se responde a la primera cuestión que es válido el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2252/2004, ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento, a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 8, apartado 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del artículo 7, inicio y letra f), de la Directiva sobre la privacidad, en relación con el artículo 6, apartado 1, inicio y letra b), de dicha Directiva, en el sentido de que para la aplicación de dicho Reglamento por los Estados miembros debe garantizarse por ley que los datos biométricos recogidos y conservados en virtud de dicho Reglamento no podrán tratarse y utilizarse para fines distintos de la expedición del documento?".

Procedimiento:

Casos acumulados:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León