STJUE (Gran Sala) de 12 de enero de 2010. Asunto C-229/08. Colin Wolf y Stadt Frankfurt am Main. Directiva 2000/78/CE. Artículo 4, apartado 1. Prohibición de discriminación por razón de la edad.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 12/01/2010
Número de recurso: Asunto C-229/08.
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 12 de enero de 2010. Asunto C-229/08. Colin Wolf y Stadt Frankfurt am Main. Directiva 2000/78/CE. Artículo 4, apartado 1. Prohibición de discriminación por razón de la edad. Disposición nacional que fija en 30 años la edad máxima para la contratación de funcionarios en el servicio de bomberos. Objetivo perseguido. Concepto de “requisito profesional esencial y determinante”. 
En esta Sentencia el TUE ha dictaminado que fijar en 30 años la edad máxima para la contratación de bomberos no constituye una discriminación por motivos de edad, que estaría prohibida por la normativa comunitaria, sino que se trata de un requisito justificado para el buen funcionamiento del servicio

Datos del litigio:

  • Se trata de un ciudadano alemán que presentó su candidatura en el Ayuntamiento de Frankfurt para ser contratado como bombero. Pero su solicitud no fue tenida en cuenta porque superaba el límite de edad de 30 años que establece el estado federado de Hessen para los bomberos. El perjudicado presentó una demanda de daños y perjuicios contra la ciudad y el tribunal alemán responsable de tramitarla preguntó al TUE sobre la compatibilidad de este límite con la normativa comunitaria contra la discriminación.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que fija en 30 años la edad máxima para la contratación en el servicio técnico medio de bomberos.  
    En definitiva, el derecho comunitario no se opone al límite de edad que el estado federado de Hessen fija para la contratación de los bomberos. «El interés en garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de bomberos profesionales constituye un objetivo legítimo» para imponer este umbral. En todo caso, el hecho de disponer de una capacidad física particularmente importante puede considerarse una exigencia profesional esencial y determinante para el ejercicio de la profesión de bombero, sobre todo si participa en la extinción de incendios y el salvamento de personas, según la sentencia. Por ello, el TUE afirma que la necesidad de disponer de una plena capacidad física para ejercer dicha actividad está vinculada a la edad de los miembros de dicho servicio, dado que, según los datos científicos facilitados por el Gobierno alemán, muy pocos funcionarios de más de 45 años tienen la capacidad física suficiente para ejercer su actividad en el ámbito de la extinción de incendios".

Procedimiento:

Normativa aplicada:

  • Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

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