Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial planteada el 12 de diciembre de 2016. ¿Existe en determinadas circunstancias una obligación de expedir un visado?.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Visado
Fecha:
12/12/2016
Número de recurso:
C-638/16 PPU
Comentario:
Asunto C-638/16 PPU. Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 12 de diciembre de 2016. X y X/État belge. ¿Existe en determinadas circunstancias una obligación de expedir un visado?.
Cuestiones prejudiciales:
- "1) ¿Las «obligaciones internacionales» mencionadas en el artículo 25, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) núm. 810/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, hacen referencia a la totalidad de los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular a los derechos garantizados por sus artículos 4 y 18, y comprenden también las obligaciones que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados imponen a los Estados miembros?
- 2) A. Teniendo en cuenta la respuesta dada a la cuestión 1, ¿el artículo 25, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) núm. 810/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, debe interpretarse en el sentido de que el Estado miembro que conoce de una solicitud de visado de validez territorial limitada está obligado, sin perjuicio del margen de apreciación de que dispone en relación con las circunstancias del asunto, a expedir el visado solicitado cuando resulte probado el riesgo de infracción del artículo 4 o del artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o el riesgo de incumplimiento de otra obligación internacional a la que esté sujeto?
B. ¿Influye de algún modo en la respuesta a esta cuestión la existencia de vínculos entre el solicitante y el Estado miembro que conoce de la solicitud de visado (por ejemplo, lazos familiares, familias de acogida, garantes y patrocinadores, etc.)?".
Procedimiento:
- Recurso (DOUE 06.02.2017).
Otros fallos y recursos publicados en el DOUE 06.02.2017:
- STJUE 08.12.2016. Servicios prestados por los procuradores. Imposibilidad de apartarse del arancel fijado.
- Asunto C-550/16. Petición 31.10.2016. Concepto de menor no acompañado.