STJUE (Sala Tercera) de 5 de julio de 2018. Determinación EM responsable examen solicitud de protección internacional, procedimiento previo protección internacional en curso en un EM y nueva solicitud en otro EM.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 05/07/2018
Número de recurso: C-213/17
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 5 de julio de 2018. Asunto C-213/17 (X). Procedimiento prejudicial. Reglamento (UE) núm. 604/2013. Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país. Artículos 17, 18, 23 y 24. Procedimiento previo de protección internacional en curso en un Estado miembro. Nueva solicitud en otro Estado miembro. Inexistencia de petición de readmisión en los plazos establecidos. Entrega del interesado a efectos de acciones penales. Determinación EM responsable examen solicitud de protección internacional, procedimiento previo protección internacional en curso en un EM y nueva solicitud en otro EM.

Fallo del Tribunal:

  • 1) El artículo 23, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que el Estado miembro en que se ha presentado la nueva solicitud de protección internacional es responsable de su examen cuando no ha cursado una petición de readmisión en los plazos establecidos en el artículo 23, apartado 2, del citado Reglamento, a pesar de que, por una parte, otro Estado miembro era responsable del examen de las solicitudes de protección internacional presentadas con anterioridad y, por otra, cuando expiraron dichos plazos se hallaba pendiente ante los órganos jurisdiccionales de este último Estado miembro el recurso interpuesto contra el rechazo de alguna de esas solicitudes.
  • 2) El artículo 18, apartado 2, del Reglamento núm. 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un Estado miembro curse una petición de readmisión de un nacional de un tercer país que se encuentra en su territorio sin documento de residencia no le obliga a suspender el examen del recurso interpuesto contra el rechazo de una solicitud de protección internacional presentada con anterioridad, ni a poner fin posteriormente a dicho examen en caso de que el Estado miembro requerido acepte esa petición.
  • 3) El artículo 24, apartado 5, del Reglamento núm. 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, el Estado miembro que cursa una petición de readmisión sobre la base del artículo 24 de dicho Reglamento, tras haber expirado, en el Estado miembro requerido, los plazos establecidos en el artículo 23, apartado 2, del citado Reglamento, no está obligado a informar a las autoridades de este último Estado miembro de que se halla pendiente ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro requirente un recurso interpuesto contra el rechazo de una solicitud de protección internacional presentada con anterioridad.
  • 4) El artículo 17, apartado 1, y el artículo 24 del Reglamento núm. 604/2013 deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal en la fecha de la resolución de traslado, en la que un primer Estado miembro ha entregado a un segundo Estado miembro, en ejecución de una orden de detención europea, a un solicitante de protección internacional que se halla en el territorio de este último sin haber presentado en él una nueva solicitud de protección internacional, este segundo Estado miembro puede pedir a ese primer Estado miembro que readmita a dicho solicitante y no está obligado a decidir examinar la solicitud que ese solicitante presentó".

Procedimiento:

Otras decisiones dictadas el mismo día:

  • STJUE 05.07.2018. Reglamento 44/2001 y foro del lugar del hecho dañoso para acción de indemnización por prácticas contrarias a la competencia llevadas a cabo en diversos EEMM.
  • STJUE 05.07.2018. Asunto C‑390/16 (Lada). Cooperación judicial en materia penal. Decisión marco 2008/675/JAI. Consideración, con motivo de un nuevo proceso penal, de una resolución condenatoria pronunciada anteriormente en otro Estado miembro. Procedimiento especial de reconocimiento de una condena penal pronunciada en otro Estado miembro. Revisión y recalificación jurídica de la resolución anterior. Principio de reconocimiento mutuo. Artículo 82 TFUE, apartado 1. La consideración, en un nuevo proceso penal, de una resolución condenatoria de otro EM no puede condicionarse a un procedimiento especial de reconocimiento. Fallo del Tribunal: "La Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, debe interpretarse, a la luz del artículo 82 TFUE, en el sentido de que se opone a que la consideración en un Estado miembro, con motivo de un nuevo proceso penal incoado contra una persona, de una resolución de condena penal definitiva dictada con anterioridad por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro contra esa misma persona por hechos distintos esté sujeta a un procedimiento especial de reconocimiento previo —como el controvertido en el litigio principal— por los órganos jurisdiccionales de ese primer Estado miembro" (DOUE, 27.08.2018).
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Coordinado por: Universidad de León