Jurisprudencia
Conclusiones de 7 de septiembre de 2016. Obstaculización de la libre circulación de personas mediante fiscalidad sobre rentas del trabajo.
Conclusiones de 7 de septiembre de 2016. Abogado General Sr. Melchior Wathelet. Asunto C‑283/15. X contra Staatssecretaris van Financiën. Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos). Procedimiento prejudicial. Impuestos sobre la renta. Igualdad de trato. Ingresos percibidos en varios Estados miembros. Ventaja fiscal. Sentencia de 14 de febrero de 1995, Schumacker (C-279/93, EU:C:1995:31).
A la vista de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que conteste a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) del siguiente modo:
- «1) Las disposiciones del Tratado FUE relativas a lalibre circulación se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual un ciudadano de la Unión Europea, cuyos rendimientos del trabajo han sido percibidos y están gravados en aproximadamente un 60 % en un Estado miembro en el que no reside y en aproximadamente un 40 % en un Estado tercero, y que no puede deducir de sus rendimientos del trabajo gravados por su primer Estado de empleo los rendimientos negativos correspondientes a un bien inmueble situado en el Estado de residencia, donde no obtiene ingresos significativos o donde tiene unos ingresos tan bajos que no permiten una reducción de un impuesto que pudiera adeudarse.
- 2) En el caso de un contribuyente que no obtiene ingresos significativos en su Estado de residencia y, por tanto, éste no puede concederle las ventajas fiscales ligadas a su situación personal y familiar, cada Estado miembro en el que ejerza una actividad y que sea competente para gravar los rendimientos procedentes de dicha actividad debe, con el fin de tener en cuenta la situación personal y familiar del sujeto pasivo, autorizar la deducción de los rendimientos negativos como los que son objeto del presente asunto en proporción a los rendimientos que grava, siempre que los ingresos sean suficientemente significativos para permitir que se le concedan las ventajas de que se trata.
- 3) Las respuestas dadas a la primera y a la segunda cuestión prejudicial no son diferentes cuando uno de los Estados en el que el sujeto pasivo percibe sus rendimientos no es un Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo.
- 4) La cuarta cuestión es inadmisible.
Con carácter subsidiario, la posibilidad de que la legislación del Estado de residencia del sujeto pasivo le permita compensar los rendimientos negativos correspondientes a su vivienda con los ingresos que pueda tener en ejercicios posteriores no tiene relevancia a efectos de las respuestas dadas a las tres primeras cuestiones».
Procedimiento:
Otras decisiones dictadas en el mes de septiembre de 2016:
- STJUE 06.09.2016. Extradición a un Estado tercero de nacional de EM que ha ejercido su derecho de libre circulación.
- Conclusiones 07.09.2016. Libre circulación de trabajadores e insolvencia del empresario.
- Conclusiones 08.09.2016. Derecho residencia nacional de tercer Estado que asume guarda y custodia efectiva de su hijo nacional de un EM.
- Conclusiones 08.09.2016. Proyecto Acuerdo Canadá-UE sobre transferencia datos registro de nombres de pasajeros (PNR).
- Conclusiones 08.09.2016. Competencia UE celebración Tratado acceso personas con discapacidad visual a obras publicadas.
- Conclusiones 08.09.2016. Reglamento notificaciones: notificación mediante carta certificada con acuse de recibo realizada a un tercero.
- Conclusiones 08.09.2016. Insolvencia de empresario y medidas protección derechos de planes de pensiones complementarios.
- Conclusiones 08.09.2016. Condiciones para que el mandamiento ejecución expedido por notario y basado en documento auténtico sea TEE.