Conclusiones presentadas el 19 de julio de 2016. ODE y deducción en el EM emisor del período de detención transcurrido en el EM de ejecución.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 19/07/2016
Comentario:

Conclusiones presentadas el 19 de julio de 2016. Abogado General Sr. Campos Sánchez-Bordona. Asunto C‑294/16 PPU. Z. Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi. Tribunal de distrito de Łódź (Polonia). Procedimiento prejudicial. Cooperación policial y judicial en materia penal. Decisión Marco 2002/584/JAI. Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros. Efectos de la entrega. Deducción del período de detención transcurrido en el Estado miembro de ejecución. Artículo 26. Privación de libertad derivada de la ejecución de una orden de detención europea. Concepto. Asignación de residencia con vigilancia electrónica. Inclusión. Derechos fundamentales. Artículo 6 y artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ODE y deducción en el EM emisor del período de detención transcurrido en el EM de ejecución.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia responder a la cuestión prejudicial planteada por el órgano jurisdiccional remitente en estos términos:

  • “1) El artículo 26, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que corresponde al juez nacional comprobar, basándose en el criterio de la equivalencia entre las medidas de privación de libertad stricto sensu, por una parte, y las aplicadas al demandante del litigio principal, por otra, si estas últimas han supuesto una situación comparable, desde el punto de vista material, a la inherente a las primeras, y, si así fuese, deducirlas de la privación de libertad que tiene que cumplirse en el Estado miembro emisor.
  • 2) En condiciones como las del litigio principal, ha de excluirse que las medidas controvertidas puedan calificarse de privativas de libertad, en el sentido del artículo 26, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299”.

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE del mes de julio de 2016:

  • STJUE 07.07.2016. Validez cláusula sumisión incluida en unas condiciones generales de la entidad contratante. 
  • STJUE 07.07.2016. Reglamento Bruselas I: concepto de recurso y demanda tendente a la exención de la preclusión y cómo notificarla. 
  • STJUE 13.07.2016. La diferente tributación de las entidades financieras residentes y no residentes no va contra libre prestación de servicios. 
  • STJUE 14.07.2016. Acción indemnización por ruptura repentina de relaciones comerciales de larga duración no es materia ’delictual’.
  • STJUE 14.07.2016. Compatibilidad entre el Reglamento Bruselas-1 y los foros del Convenio del Benelux sobre propiedad intelectual 
  • Conclusiones 07.07.2016. No cabe encomendar a entidad gestión colectiva los derechos de explotación libros fuera circuito comercial. 
  • Conclusiones 07.07.2016. Reglamento (UE) núm. 1215/2012: demanda anulación donación y demanda cancelación inscripción Registro público. 
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