Jurisprudencia
STJUE (Sala Tercera) de 11 de junio de 2015. Normas y procedimientos comunes retorno extranjeros irregulares.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha:
11/06/2015
Número de recurso:
C‑554/13
Comentario:
STJUE (Sala Tercera) de 11 de junio de 2015. Asunto C‑554/13. Z. Zh. y Staatssecretaris voor Veiligheid en Justitie, y entre Staatssecretaris voor Veiligheid en Justitie e I. O.. Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Directiva 2008/115/CE. Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Artículo 7, apartado 4. Concepto de “riesgo para el orden público”. Condiciones en las que los Estados miembros pueden abstenerse de conceder un plazo para la salida voluntaria o conceder un período inferior a siete días.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
- “1) El artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional según la cual se considera que un nacional de un tercer país que se halla en situación irregular en el territorio de un Estado miembro representa un riesgo para el orden público en el sentido de esa disposición, simplemente porque dicho nacional es sospechoso de haber cometido un acto tipificado como delito conforme al Derecho nacional o porque ha sido condenado penalmente por tal acto.
- 2) El artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un nacional de un tercer país en situación irregular en el territorio de un Estado miembro que es sospechoso de haber cometido un acto tipificado como delito conforme al Derecho nacional o que ha sido condenado penalmente por tal acto, otros elementos tales como la gravedad del acto, el tiempo transcurrido desde su comisión o la circunstancia de que dicho nacional se disponía a abandonar el territorio de ese Estado miembro cuando fue detenido por las autoridades nacionales pueden ser pertinentes para apreciar si el referido nacional representa un riesgo para el orden público en el sentido de esa disposición. En el marco de esta apreciación, también resulta pertinente, en su caso, cualquier elemento relacionado con la fiabilidad de la sospecha del delito que se le imputa al nacional interesado de un tercer país.
- 3) El artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que, para recurrir a la posibilidad ofrecida por dicha disposición de abstenerse de conceder un plazo de salida voluntaria cuando el nacional de un tercer país representa un riesgo para el orden público, no es preciso realizar un nuevo examen de las circunstancias ya examinadas para apreciar la existencia de ese riesgo. No obstante, cualquier normativa o práctica de un Estado miembro en la materia debe garantizar que se compruebe de manera individualizada si la ausencia de un plazo de salida voluntaria es compatible con los derechos fundamentales de ese nacional”.
Procedimiento: