Jurisprudencia
Asunto C-34/09. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica) el 26 de enero de 2009. Gerardo Ruiz Zambrano/Office national de l’emploi (ONEM).
Asunto C-34/09. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica) el 26 de enero de 2009. Gerardo Ruíz Zambrano contra Office national de l’emploi (ONEM). Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica). Artículos 18 TFUE, 20 TFUE y 21 TFUE. Derechos fundamentales como principios generales del Derecho de la Unión Europea. Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Ciudadanía de la Unión. Prestaciones por desempleo. Menor nacional de un Estado miembro. Derecho de residencia de progenitores nacionales de un Estado tercero. Efectos obstaculizadores de las medidas nacionales. Discriminación inversa. Relación entre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Niveles de protección de los derechos fundamentales.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
- "1) ¿Alguno o algunos de los artículos 12, 17 y 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, interpretados independiente o conjuntamente, reconocen al ciudadano de la Unión un derecho de residencia en el territorio del Estado miembro cuya nacionalidad tiene este ciudadano, con independencia de que haya ejercitado o no previamente su derecho a circular en el territorio de los Estados miembros?
- 2) Los artículos 12, 17 y 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en relación con las disposiciones de los artículos 21, 24 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (adoptada por el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000 y publicada, en su versión actual, en el DO 2007, C 303), ¿deben interpretarse en el sentido de que el derecho que reconocen, sin discriminación por razón de nacionalidad, a todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros implica, cuando el ciudadano sea un menor de corta edad a cargo de un ascendiente de un país tercero, que el disfrute del derecho de residencia de este menor, en el territorio del Estado miembro en el que reside y del cual tiene la nacionalidad, deba serle garantizado, independientemente del ejercicio previo por su parte o por mediación de su representante legal del derecho de circulación, atribuyendo a este derecho de residencia el efecto útil cuya necesidad fue reconocida por la jurisprudencia comunitaria (sentencia de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C-200/02, Rec. p. I-9925), mediante la concesión, al ascendiente nacional de un país tercero que tiene este menor a su cargo y que dispone de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad, del derecho de residencia derivado del que gozaría este mismo nacional de un país tercero si el menor que tiene a su cargo fuera un ciudadano de la Unión que no tuviera la nacionalidad del Estado miembro en el que reside?
- 3) Los artículos 12, 17 y 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en relación con las disposiciones de los artículos 21, 24 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿deben interpretarse en el sentido de que el derecho de residencia de un menor, nacional de un Estado miembro, en el territorio del cual reside, debe implicar la concesión de una dispensa de permiso de trabajo al ascendiente –nacional de un país tercero, que tiene a su cargo este hijo menor y que cumpliría la condición de disponer de recursos suficientes y de estar cubierto por un seguro de enfermedad si el Derecho interno del Estado miembro en el que reside no exigiera un permiso de trabajo, ya que realiza un trabajo por cuenta ajena que determina su inclusión en el régimen de seguridad social de dicho Estado– con el fin de atribuir al derecho de residencia de este hijo el efecto útil que la jurisprudencia comunitaria (sentencia de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C-200/02, Rec. p. I-9925), ha reconocido a un hijo menor, ciudadano europeo con nacionalidad diferente de la nacionalidad del Estado miembro en el que reside y que se encuentra a cargo de un ascendiente, nacional de un país tercero?".