Asunto C-145/09. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 24 de abril de 2009 - Land Baden-Württemberg / Panagiotis Tsakouridis.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 24/04/2009
Número de recurso: Asunto C-145/09
Comentario:

Asunto C-145/09. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 24 de abril de 2009 - Land Baden-Württemberg / Panagiotis Tsakouridis.

Los hechos y el litigio principal 

El Sr. Tsakouridis, de nacionalidad griega, nació en Alemania. Ha vivido siempre en Alemania y cursó sus estudios en el territorio de ese Estado miembro. Desde octubre de 2001 dispone de permiso de residencia de duración ilimitada en ese territorio.
El demandante fue condenado a penas pecuniarias por posesión de un objeto prohibido en 1998, por lesiones graves en 1999, y por lesiones dolosas y coacción en 2000 y 2002.  Durante un periodo de siete meses se fue a la isla de Rodas (Grecia). A continuación regresó a Alemania, país en el que trabajó desde el mes de diciembre de 2004. A mediados de octubre de 2005 marchó otra vez a Grecia. En noviembre de 2005, el Amtsgericht Stuttgart emitió un mandamiento internacional de detención contra el Sr. Tsakouridis siendo detenido y trasladado a Alemania el 19 de marzo de 2007.
En agosto de 2007, el Landgericht Stuttgart condenó al Sr. Tsakouridis a seis años y seis meses de prisión por ocho actos de tráfico ilegal de estupefacientes en cantidad elevada, formando parte de una organización criminal. De los datos expuestos en la vista resulta que en la actualidad el Sr. Tsakouridis se encuentra en libertad condicional.
El Regierungspräsidium Stuttgart declaró mediante resolución de 19 de agosto de 2008 la pérdida del derecho de entrada y residencia en el territorio alemán del Sr. Tsakouridis y apercibió a éste con una decisión de expulsión a Grecia.  El Regierungspräsidium Stuttgart consideró que, vista la condena impuesta por la resolución del Landgericht Stuttgart de 28 de agosto de 2007, se había superado el límite de de cinco años de prisión, por lo que existían motivos imperiosos de seguridad pública en el sentido del artículo 6, apartado 5, de la FreizügG/EU. Por otra parte, el Regierungspräsidium Stuttgart estimó que la conducta personal del Sr. Tsakouridis representaba una amenaza real para el orden público, ya que los delitos en materia de estupefacientes que había cometido eran muy graves y existía el riesgo de reincidencia. Añadió que existe un interés fundamental de la sociedad en luchar efectivamente contra la delincuencia ligada a la droga, particularmente dañina a nivel social. El Regierungspräsidium Stuttgart consideró además que, habida cuenta de las recientes estancias del Sr. Tsakouridis en Grecia, no tendría dificultades en adaptarse a la forma de vida local.
El 17 de septiembre de 2008, el Sr. Tsakouridis interpuso un recurso contra esa resolución ante el Verwaltungsgericht. Este último tribunal, al apreciar que el Landgericht Stuttgart, en su resolución de 28 de agosto de 2007, había estimado que el Sr. Tsakouridis sólo era un miembro secundario de la organización criminal y que había participado en el delito a causa de sus obligaciones familiares, y considerando que se había criado en Alemania, que había seguido en ese país una formación escolar, que no se advertía por tanto peligro para el orden público en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la FreizügG/EU, y que mantiene estrechos lazos con su padre, que vive en Alemania, estimó que la declaración de la pérdida del derecho del Sr. Tsakouridis a entrar y residir en el territorio alemán era desproporcionada.
Mediante resolución de 24 de noviembre de 2008, el Verwaltungsgericht anuló por tanto la resolución del Regierungspräsidium Stuttgart, fundándose en que la pérdida del derecho de entrada y residencia, en el caso de un ciudadano de la Unión, sólo puede justificarse por motivos de orden público, de seguridad pública y de salud pública, sin que una condena penal por sí sola baste para dar lugar a esa pérdida. El referido tribunal añade que debe existir un riesgo grave, efectivo y suficiente que amenace un interés fundamental de la sociedad.
Por otra parte, el Verwaltungsgericht señala que, dado que el Sr. Tsakouridis ha vivido en Alemania más de diez años y no ha perdido su derecho de residencia permanente a causa de sus estancias en Grecia, en virtud del artículo 6, apartado 5, primera frase, de la FreizügG/EU, sólo puede declarase la pérdida de un derecho de residencia por motivos imperiosos de seguridad pública. Ahora bien, esos motivos no existen en el presente caso, pues el concepto de seguridad pública sólo comprende la seguridad interior y exterior de un Estado miembro, y es por tanto más restringido que el concepto de orden público. Tal vez el Sr. Tsakouridis represente un peligro importante para el orden público, pero en ningún caso para la existencia del Estado miembro y de sus instituciones ni para la supervivencia de su población.
El Land Baden-Württemberg interpuso un recurso contra esa resolución ante el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg. 

Cuestiones prejudiciales:

  • 1) ¿Debe interpretarse el concepto de "motivos imperiosos de seguridad pública" empleado por el artículo 28, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE, 1 de 29 de abril de 2004, en el sentido de que sólo pueden justificar una expulsión peligros perentorios para la seguridad exterior o interior del Estado miembro y, a este respecto, sólo se pueden considerar la propia existencia del Estado con sus instituciones fundamentales, el funcionamiento de éstas, la supervivencia de la población, las relaciones exteriores y la convivencia pacífica de los pueblos?
  • 2) ¿En qué condiciones se puede perder la especial protección contra la expulsión con arreglo al artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE, obtenida tras diez años de residencia en el Estado miembro de acogida? ¿En esas circunstancias es de aplicación, por analogía, el motivo de pérdida de la protección del derecho de residencia permanente previsto en el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2004/38/CE?
  • 3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión y aplicación analógica del artículo 16, apartado 4, de la Directiva: ¿Se pierde la especial protección contra la expulsión por el mero transcurso del tiempo, independientemente de las razones que hayan conducido a la ausencia?
  • 4) También en caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión y aplicación analógica del artículo 16, apartado 4, de la Directiva: ¿El regreso forzoso al Estado miembro de acogida con motivo de una medida de justicia penal antes de que expire el plazo de dos años es razón suficiente para conservar la especial protección contra la expulsión, aun cuando inmediatamente a su regreso el interesado no vaya a poder disfrutar de las libertades fundamentales durante un tiempo prolongado?.

Normativa analizada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León