Jurisprudencia
STJUE (Gran Sala) de 25 de octubre de 2011. Competencia judicial en materia civil y mercantil. Vulneración de derechos de la personalidad susceptibles de haberse cometido mediante la publicación de información en Internet.
STJUE (Gran Sala) de 25 de octubre de 2011. Asuntos acumulados C-509/09 y C-161/10. eDate Advertising GmbH contra X (C-509/09) y Olivier Martínez, Robert Martinez contra Société MGN Limited (C-161/10). Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof [Alemania] y el Tribunal de grande instance de Paris [Francia], respectivamente). Reglamento (CE) núm. 44/2001. Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Competencia “en materia delictual o cuasidelictual”. Directiva 2000/31/CE. Publicación de información en Internet. Lesión de los derechos de la personalidad. Lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso. Derecho aplicable a los servicios de la sociedad de la información.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
- "1) El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se alegue una lesión de los derechos de la personalidad mediante el contenido publicado en un sitio de Internet, la persona que se considera lesionada puede ejercitar una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de establecimiento del emisor de esos contenidos, bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se encuentra su centro de intereses.Esa persona puede también, en vez de ejercitar una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, ejercitar su acción ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio el contenido publicado en Internet sea, o haya sido, accesible. Dichos órganos son competentes únicamente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se haya acudido.
- 2) El artículo 3 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), debe interpretarse en el sentido de que no impone una transposición que revista la forma de norma específica de conflicto de leyes. Sin embargo, por lo que se refiere al ámbito coordinado, los Estados miembros deben garantizar que, sin perjuicio de las excepciones permitidas con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2000/31, el prestador de un servicio de comercio electrónico no esté sujeto a requisitos más estrictos que los previstos por el Derecho material en vigor en el Estado miembro de establecimiento de dicho prestador".
Procedimiento:
- Conclusiones.
- Sentencia (DOUE ).
Comunicado de prensa:
Comentarios doctrinales:
- Difamación en Internet: ¿Dónde demandar? Segunda parte.
- Diffamazione via web ecco i criteri per individuare il giudice competente nello spazio UE.
- STJUE 25.10.2011 (Blog. Dr. Federico Garau Sobrino).
- Mª Pilar Diago Diago, “La residencia digital como nuevo factor de vinculación en el Derecho Internacional Privado del Ciberespacio ¿posible conexión de futuro?”, Diario La Ley, núm. 8432 (01.12.2014).