Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 1 de marzo de 2012. Normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. Concepto de “suplementos opcionales de precio".
Conclusiones presentadas el 1 de marzo de 2012. Abogado General Sr. Mazák. Asunto C‑112/11. Ebookers.com Deutschland contra Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände-Verbraucherzentrale Bundesverband eV. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania). Artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1008/2008. Normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. Concepto de “suplementos opcionales de precio”. Precio del seguro de anulación de viajes prestado por una compañía de seguros independiente, que se cobra al pasajero como parte del precio global junto al precio del vuelo.
Habida cuenta de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) del modo siguiente:
- «El concepto de «suplementos opcionales de precio» con arreglo al artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) ha de interpretarse en el sentido de que comprende los gastos de unos servicios prestados por terceros (como, por ejemplo, el gasto de la contratación del seguro de anulación de viajes que es objeto del procedimiento principal), cuando la oferta del servicio y del precio a pagar por el mismo se produce junto a la del vuelo, su reserva se puede efectuar en el mismo proceso y la entidad que vende el vuelo cobra dicho precio al pasajero, dentro de un precio global, junto con la tarifa aérea».
Procedimiento:
Nota de prensa:
- En opinión del Abogado General Mazák, una agencia de viajes no puede incluir automáticamente los seguros de viaje en la venta de billetes de avión
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