Conclusiones presentadas el 9 de abril de 2014. Requerimiento europeo de pago. Falta de notificación válida. Revisión: respeto del derecho de defensa.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 09/04/2014
Número de recurso: C-119/13, C-120/13 y C‑121/13
Resumen:

Comentario:

Conclusiones presentadas el 9 de abril de 2014. Abogado General Sr. Yves Bot. Asuntos acumulados C-119/13, C-120/13 y C‑121/13. Eco cosmetics GmbH. Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Amtsgericht Wedding (Alemania). Cooperación judicial en materia civil. Requerimiento europeo de pago. Reglamento (CE) núm. 1896/2006. Falta de notificación válida. Revisión. Respeto del derecho de defensa. Artículo 47 de la Carta.

El Abogado General habida cuenta de las consideraciones precedentes propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente forma:

  • "El Reglamento (CE) núm. 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una aplicación por analogía de su artículo 20 en los casos en que el requerimiento europeo de pago no se haya notificado en absoluto o no se haya notificado válidamente al demandado.
    Para garantizar el respeto del derecho de defensa, el demandado debe tener la posibilidad de interponer un recurso independiente ante el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de origen que le permita probar que el requerimiento no le fue notificado y, en su caso, solicitar que se declare su nulidad".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León