Jurisprudencia
Auto del Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid de 7 de julio de 2009.
Ratificada por Auto JCA núm. 22 de Madrid de 9 de julio de 2009. Denegación de entrada. Medida cautelarisima. Ante los datos ya expuestos es procedente dar al interesado la posibilidad de ser oído y aportar prueba sobre las circunstancias de hecho relativas a su situación fáctica y jurídica, que serán tomadas en cuenta para decidir de forma definitiva sobre la medida cautelar que se solicita. La medida cautelar adoptada se limita a la suspensión de la ejecución de la orden de retorno, no afectando al resto del acto administrativo, es decir a la denegación de la entrada en el territorio español, que se mantiene inalterada.
Fallo: "Acuerdo ordenar la suspensión de la ejecutividad de la resolución que acuerda el retorno al lugar de procedencia de la viajera xxx, que se iba a efectuar a las 00:10 horas del día 08-07-09, exclusivamente en cuanto a la ejecutividad de dicho retorno que en la misma contiene, sin afectar a la denegación de la entrada en el territorio nacional".