STJCE (Gran Sala) de 19 de enero de 2010. Asunto C-555/07. Seda Kücükdeveci y Swedex GmbH & Co. KG. Principio de no discriminación por razón de la edad.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 19/01/2010
Comentario:

 

STJCE (Gran Sala) de 19 de enero de 2010. Asunto C-555/07. Seda Kücükdeveci y Swedex GmbH & Co. KG. Principio de no discriminación por razón de la edad.

Principio de no discriminación por razón de la edad. 

Resumen: Principio de no discriminación por razón de la edad. Directiva 2000/78/CE. Legislación nacional relativa al despido que no tiene en cuenta el período de trabajo completado antes de que el trabajador haya cumplido la edad de 25 años para el cálculo de la duración del preaviso. Justificación de la medida. Normativa nacional contraria a la Directiva. Cometido del juez nacional.
Litigio principal:
La Sra. Kücükdeveci nació el 12 de febrero de 1978. Ocupaba un puesto de trabajo en Swedex desde el 4 de junio de 1996, es decir, desde que tenía 18 años de edad.
Swedex despidió a la trabajadora mediante carta de 19 de diciembre de 2006. El empresario calculó el plazo de preaviso como si la trabajadora tuviese una antigüedad de 3 años, pese a que le prestaba sus servicios desde hacía 10 años, en caso contrario, lo que constituye una medida discriminatoria por razón de edad, contraria al Derecho de la Unión, y debe excluirse su aplicación.

Fallo: En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1) El Derecho de la Unión, y, más específicamente, el principio de no discriminación por razón de la edad, tal como se concreta en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, que establece que los períodos de trabajo completados por el trabajador antes de alcanzar los 25 años de edad no se tienen en cuenta a efectos del cálculo del plazo de preaviso de despido.
2) Incumbe al órgano jurisdiccional nacional que conozca de un litigio entre particulares garantizar la observancia del principio de no discriminación por razón de la edad, tal como se concreta en la Directiva 2000/78, dejando si es preciso sin aplicación cualesquiera disposiciones de la normativa nacional contrarias a este principio, con independencia del ejercicio de la facultad de que dicho órgano jurisdiccional dispone, en los casos previstos en el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, de formular una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación del citado principio.

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