Jurisprudencia
Asunto C-22/11. Petición de decisión de 17 de enero de 2011. Finnair Oyj/Timy Lassooy.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Transportistas
Fecha:
17/01/2011
Número de recurso:
C-22/11
Comentario:
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 17 de enero de 2011. Asunto C-22/11. Finnair Oyj/Timy Lassooy.
Cuestiones prejudiciales:
- "1) ¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) núm. 261/2004 y, concretamente, su artículo 4 en el sentido de que su aplicación está limitada a la denegación de embarque que resulte de situaciones de exceso de reserva, o debe también aplicarse el Reglamento a la denegación de embarque por otros motivos, como motivos de carácter operativo?
- 2) ¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 2, letra j), del Reglamento en el sentido de que los motivos razonables a que se refiere tal precepto, se limitan a factores relacionados con los pasajeros o puede estar justificada la denegación de embarque por otros motivos? En el supuesto de que deba interpretarse el Reglamento en el sentido de que la denegación de embarque puede también estar válidamente justificada por motivos que no estén relacionados con los pasajeros, ¿debe interpretarse el Reglamento en el sentido de que tal denegación puede estar justificada también por una reorganización de los vuelos a raíz de circunstancias excepcionales, en el sentido de los considerandos 14 y 15 del Reglamento?
- 3) ¿Debe interpretarse el Reglamento en el sentido de que el transportista aéreo puede eximirse de su responsabilidad en virtud del artículo 5, apartado 3, no sólo respecto al vuelo anulado con motivo de las circunstancias excepcionales, sino también con respecto a los pasajeros de vuelos posteriores, en el caso de que intente repartir los inconvenientes provocados por las circunstancias excepcionales a las que se enfrenta como los conflictos de trabajo entre los pasajeros incluidos en un grupo más amplio que el de los pasajeros del vuelo anulado, mediante la reorganización de vuelos posteriores, de manera que ningún pasajero viaje con un retraso excesivo? En otros términos, ¿puede el transportista aéreo invocar circunstancias excepcionales también en relación con los pasajeros de un vuelo posterior al que los pertinentes acontecimientos no hayan afectado directamente? A este respecto, ¿existe una diferencia apreciable según que la situación del pasajero y el derecho a obtener una compensación se aprecien sobre la base de la denegación de embarque con arreglo al artículo 4 del Reglamento, o sobre la base de la cancelación del vuelo, con arreglo al artículo 5 del Reglamento?".
Procedimiento: