Jurisprudencia
Conclusiones de 10 de diciembre de 2009. Asunto C-578/08. Rhimou Chakroun contra Minister van Buitenlandse Zaken. Reagrupación familiar.
Conclusiones de 10 de diciembre de 2009. Asunto C- 578/08. Rhimou Chakroun y Minister van Buitenlandse Zaken. Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos). Reagrupación familiar. Directiva 2003/86/CE. Concepto de “recurrir al sistema de asistencia social”. Concepto de “reagrupación familiar”. Constitución de una familia. Relevancia de la fecha del vínculo familiar. Significado de “recurrir al sistema de asistencia social”.
Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, considero que el Tribunal de Justicia debería responder como sigue a las cuestiones planteadas por el Raad van State:
- «1) Los artículos 2, letra d), y 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, leídos conjuntamente, se oponen a una norma nacional que, al aplicar el requisito de recursos establecido con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c), traza una distinción en función de si el vínculo familiar surgió antes o después de la entrada del residente en el Estado miembro, en la medida en que dicha distinción no se basa en ningún factor objetivo relacionado con el nivel de recursos requerido para mantener al reagrupante y a su familia y se aplica sin tener en cuenta las circunstancias de cada caso concreto.
- 2) El artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86 no permite a un Estado miembro establecer un requisito de recursos que conduzca a la denegación sistemática de las solicitudes de reagrupación familiar en casos en los que la familia reagrupada no tendría un derecho automático a prestaciones asistenciales, sino meramente potencial en circunstancias excepcionales».
Vid. STJCE (Sala Segunda) de 4 de marzo de 2010 (www.migrarconderechos.es/jurisprudenceMastertable/jurisprudencia/Chakroun).