Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial planteada el 2 de julio de 2021. Obligación del organizador de viaje combinado a reembolsar en efectivo los pagos realizados en caso de terminación del contrato a causa del COVID-19.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Transportistas
Fecha:
02/07/2021
Número de recurso:
C-407/21
Comentario:
Asunto C-407/21. Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 2 de julio de 2021. Union fédérale des consommateurs. Que choisir (UFC-Que choisir), Consommation, logement et cadre de vie (CLCV)/Premier ministre, Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance. Obligación del organizador de viaje combinado a reembolsar en efectivo los pagos realizados en caso de terminación del contrato a causa del COVID-19.
Cuestiones prejudiciales:
- "1) ¿Debe interpretarse el artículo 12 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, en el sentido de que obliga al organizador de un viaje combinado, en caso de terminación del contrato, a reembolsar en efectivo la totalidad de los pagos realizados por el viaje combinado, o bien de que permite una restitución equivalente, en particular en forma de bono por valor de los pagos realizados?
- 2) En el supuesto de que se considere que el reembolso debe realizarse en efectivo, la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias para los operadores de viajes, que han sufrido a consecuencia de dicha crisis una caída en el volumen de negocios que puede estimarse que oscila entre el 50% y el 80%, que representan más del 7% del producto interior bruto francés y, por lo que respecta a los operadores de viajes combinados, que emplean a 30 000 trabajadores asalariados en Francia con un volumen de negocio que roza los 11.000 millones de euros, ¿pueden justificar, y en caso afirmativo en qué condiciones y con qué límites, una excepción temporal a la obligación del organizador de reembolsar al viajero todos los pagos realizados por el viaje combinado en el plazo de los catorce días siguientes a la terminación del contrato establecida en el artículo 12, apartado 4, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados?
- 3) En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿es posible, en las circunstancias que acaban de recordarse, modular los efectos en el tiempo de una resolución por la que se anule un acto de Derecho nacional contrario al artículo 12, apartado 4, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados?".
Procedimiento:
- Recurso (DOUE, 06.09.2021).