Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 27 de enero de 2016. Libre circulación de capitales. Restricciones
Tipo:
Conclusiones
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
27/01/2016
Número de recurso:
C‑464/14
Comentario:
Conclusiones presentadas el 27 de enero de 2016. Abogado General Sr. Melchior Wathelet. Asunto (SECIL). Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Tributário de Lisboa (Tribunal Fiscal de Lisboa, Portugal). Procedimiento prejudicial. Acuerdo euromediterráneo de asociación. Acuerdo CE-Túnez. Acuerdo CE-Líbano. Libre circulación de capitales. Restricciones.
El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
- "1) El artículo 31 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, firmado en Bruselas el 17 de julio de 1995 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por la Decisión 98/238/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 1998, y el artículo 30 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, firmado en Luxemburgo el 17 de junio de 2002 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, por la Decisión 2006/356/CE del Consejo, de 14 de febrero de 2006, no son aplicables al asunto principal, que está comprendido exclusivamente en la libre circulación de capitales.
- 2) El artículo 34 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, firmado en Bruselas el 17 de julio de 1995 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por la Decisión 98/238/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 1998, así como los artículos 31 y 33 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, firmado en Luxemburgo el 17 de junio de 2002 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, por la Decisión 2006/356/CE del Consejo, de 14 de febrero de 2006, son disposiciones claras, precisas e incondicionales y tienen efecto directo.
- 3) El artículo 34 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, firmado en Bruselas el 17 de julio de 1995 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por la Decisión 98/238/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 1998, así como los artículos 31 y 33 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, firmado en Luxemburgo el 17 de junio de 2002 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, por la Decisión 2006/356/CE del Consejo, de 14 de febrero de 2006, han de interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que reserva el derecho a suprimir (total o parcialmente) la doble imposición económica de los beneficios distribuidos al supuesto en el que la sociedad que distribuye los beneficios tenga su domicilio o dirección efectiva en territorio portugués o su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Los importes percibidos infringiendo dichas disposiciones han de reembolsarse al contribuyente con sus intereses.
- 4) Una legislación nacional, como la controvertida en el asunto principal, que no autoriza la deducción íntegra o parcial, según el caso, de dividendos procedentes de sociedades cuyo domicilio o dirección efectiva están situados fuera de la Unión o del Espacio Económico Europeo, no puede basarse ni en el artículo 89 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, firmado en Bruselas el 17 de julio de 1995 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por la Decisión 98/238/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 1998, ni en el artículo 85 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, firmado en Luxemburgo el 17 de junio de 2002 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, por la Decisión 2006/356/CE del Consejo, de 14 de febrero de 2006.
- 5) El artículo 63 TFUE ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que reserva el derecho a suprimir (total o parcialmente) la doble imposición económica de los beneficios distribuidos al supuesto en el que la sociedad que distribuye los beneficios tenga su domicilio o dirección efectiva en territorio portugués o su residencia en otro Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo. Los importes percibidos infringiendo dicha disposición han de rembolsarse al contribuyente con sus intereses".
Procedimiento:
Otras decisiones adoptadas por el TJUE en el mes de enero de 2016:
- STJUE 21.01.2016. Competencia judicial internacional acción regreso ejercitada por 3º contra una parte de acción principal.
- STJUE 21.01.2016. Ley aplicable acción de repetición entre entidades aseguradoras en accidente automóvil.
- Conclusiones 14.01.2016. Debe reconocerse el cambio de nombre con títulos nobiliarios de un ciudadano UE obtenido en otro EM.
- Conclusiones 14.01.2016. Reglamento núm. 805/2004: un tribunal que examina una solicitud de título ejecutivo europeo ejerce funciones jurisdiccionales.
- Conclusiones 14.01.2016. Respeto de los derechos de defensa y resolución que ponga fin a un permiso de residencia.
- Conclusiones 14.01.2016. Reglamento 261/2004. Cancelación de vuelo. Reclamación individual. Sanciones.
- Conclusiones 14.01.2016. La accion colectiva no puede impedir accion individual clausulas suelo.
- Conclusiones 19.01.2016. No es ilegal que la compensación equitativa por copia privada en España se financie por la LPGE.
- Conclusiones 20.01.2016. Acuerdo asociación UE-Turquía y normativa danesa más restrictiva para reagrupación familiar.
- Conclusiones 20.01.2016. No se puede exigir traducción de la sentencia de un EM para inscribirla en registro antecedentes penales.
- Conclusiones 21.01.2016. Sanción específica aplicable a los OIC extranjeros. Libre movimiento de capitales y normativa belga sobre fiscalidad de los OIC extranjeros.
- Conclusiones 26.01.2016. Acceso a tarifas preferentes en el transporte público. Estudiantes de la UE, en particular, estudiantes Erasmus.
- Asunto C-463/15. Petición 02.09.2015. Imposición de requisitos adicionales en la ODE y transposición de la Decisión Marco 2002/584/JAI.
- Asunto C-473/15. Petición 07.09.2015. La prohibición de extradición de nacionales propios, se aplica también a nacionales de otros EM.
- Asunto C-508/15. Petición 24.09.2015. Condiciones para la reagrupación familiar en el Acuerdo de Asociación CEE-Turquía.
- Asunto C-509/15. Petición 24.09.2015. Reagrupación familiar y Convenio Asociación con Turquía.
- Asunto C-528/15. Petición 07.10.2015. Criterios para valorar el riesgo de fuga y eventual aplicación del art. 2,n) del Reglamento 604/2013.
- Asunto C-544/15. Petición 19.10.2015. Requisitos de admisión en virtud de la Directiva 2004/114/CE.
- Asunto C-554/15. Petición 27.10.2015. Interpretación del art. 6 de la Directiva 93/13/CEE.
- Asunto C-558/15. Petición 02.11.2015. Posibilidad de demanda contra representante entidad aseguradora en caso de accidente de tráfico.
- Asunto C-563/15. Petición 04.11.2015. CE/España. Eventual incumplimiento de los arts. 13 y 15 de la Directiva 2008/98/CE, sobre residuos.
- Asunto C-579/15. Petición 06.11.2015. Problemas transposición Holanda de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea.
- Asunto C-582/15. Petición 11.11.2015. Aplicación temporal de la Decisión Marco sobre reconocimiento mutuo de sentencias penales.
- Asunto C-587/15. Petición 12.11.2015. Atribuciones y funciones de las Oficinas nacionales de seguros en los accidentes de circulación.
- Asunto C-591/15. Petición 13.11.2015. Relaciones Reino Unido-Gibraltar en prestación servicios: mismo territorio?, distinto?, Estado tercero?.