Jurisprudencia
STJUE (Gran Sala) de 16 de noviembre de 2010. Orden de detención europea. Non bis in idem. Concepto de los «mismos hechos».
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
16/11/2010
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Número de recurso:
Asunto C-261/09
Comentario:
STJUE (Gran Sala) de 16 de noviembre de 2010. Asunto C-261/09. el Oberlandesgericht Stuttgart c Gaetano Mantello. Procedimiento de remisión prejudicial. Cooperación judicial en materia penal. Orden de detención europea. Decisión marco 2002/584/JAI. Artículo 3, punto 2. Non bis in idem. Concepto de los «mismos hechos». Posibilidad de que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea. Sentencia definitiva en el Estado miembro emisor. Posesión de estupefacientes. Tráfico de estupefacientes. Organización delictiva.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
- “A efectos de emisión y de ejecución de una orden de detención europea, el concepto de los «mismos hechos», recogido en el artículo 3, punto 2, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, es un concepto autónomo del Derecho de la Unión.
En circunstancias como las del proceso principal, en el que, en respuesta a una solicitud de información en el sentido del artículo 15, apartado 2, de dicha Decisión marco, formulada por la autoridad judicial de ejecución, la autoridad judicial emisora, de conformidad con su Derecho nacional y respetando las exigencias derivadas del concepto de los «mismos hechos» recogido en ese mismo artículo 3, punto 2, de la Decisión marco, declaró expresamente que la sentencia anterior dictada en su sistema jurisdiccional no era una sentencia firme que contemplara los mismos hechos mencionados en su orden de detención y que, por lo tanto, no impedía la práctica de las diligencias mencionadas en dicha orden de detención, la autoridad judicial de ejecución no tiene razón alguna para aplicar, en relación con tal sentencia, el motivo de no ejecución obligatoria establecido en dicho artículo 3, punto 2”.
Nota de prensa: