STJCE (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2009. Asuntos acumulados C-261/08 y C-348/08. María Julia Zurita García (asunto C-261/08) y Aurelio Choque Cabrera (asunto C-348/08) y Delegado del Gobierno en la Región de Murcia.Visados, asilo e inmigración. Medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores. Artículo 62 CE, núm. 1 y 2, letra a). Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Artículos 6 ter y 23. Reglamento (CE) núm. 562/2006. Artículos 5, 11 y 13. Presunción sobre la duración de la estancia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 22/10/2009
Enlace: Sentencia
Comentario:

 

 

STJCE (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2009. Asuntos acumulados C-261/08 y C-348/08. María Julia Zurita García (asunto C-261/08) y Aurelio Choque Cabrera (asunto C-348/08) y Delegado del Gobierno en la Región de Murcia.Visados, asilo e inmigración. Medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores. Artículo 62 CE, núm. 1 y 2, letra a). Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Artículos 6 ter y 23. Reglamento (CE) núm. 562/2006. Artículos 5, 11 y 13. Presunción sobre la duración de la estancia.

 

 

Nacionales de terceros países en situación irregular en el territorio de un Estado miembro. Normativa nacional que permite imponer, según las circunstancias, bien una multa o bien la expulsión.

Asunto C-261/08. Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) el 19 de junio de 2008. María Julia Zurita García/Delegado del Gobierno en la Región de Murcia. Cuestión planteada al TJCE: "De acuerdo con el Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas, en especial su artículo 62, 1 y 2 a), así como el Reglamento 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en particular sus artículos 5, 11 y 13: ¿Deben interpretarse las anteriores normas en el sentido de que se oponen a una regulación, como la nacional y la jurisprudencia que la interpreta, que posibilita la sustitución de la expulsión, de todo aquel «nacional de un tercer país» que no disponga de título habilitante para la entrada y permanencia en el territorio de la Unión Europea, por la imposición de una multa?". Más informaciones en eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do
Asunto C-348/08. Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) el 30 de julio de 2008 — Aurelio Choque Cabrera/Delegación del Gobierno en Murcia (DOUE C, núm. 260, 11-X-2008, p. 10). Cuestión planteada: "Atendido el Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas, en especial su artículo 62.1 y 2 a), así como el Reglamento 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en particular sus artículos 5, 11 y 13: ¿Deben interpretarse las anteriores normas en el sentido de que se oponen a una regulación, como la nacional y la jurisprudencia que la interpreta, que posibilita la sustitución de la expulsión, de todo aquel «nacional de un tercer país» que no disponga de título habilitante para la entrada y permanencia en el territorio de la Unión Europea, por la imposición de una multa?".
Conclusiones presentadas el 30 de septiembre de 2009. Abogado General Sr. Jan Mazák. Asunto C-546/07. Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania. Incumplimiento de Estado. Infracción del artículo 49 CE y del apartado 13 del capítulo 2 del anexo XII al Acta de adhesión de 2003. Interpretación y aplicación, por las autoridades administrativas nacionales, de un Convenio intergubernamental entre Alemania y Polonia relativo al desplazamiento de trabajadores de empresas polacas para la ejecución de contratos de obra. Exclusión de la posibilidad de que empresas establecidas en otros Estados miembros celebren contratos de obra con empresas polacas. Extensión de las restricciones. Cláusula de statu quo.
Conclusiones presentadas el 20 de octubre de 2009. Abogado General: Sr Ján Mazák. Asunto C-310/08. London Borough of Harrow contra Nimco Hassan Ibrahim y Secretary of State for the Home Department. Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England & Wales) (Reino Unido). Libre circulación de personas. Derecho de residencia de los miembros de la familia de un antiguo trabajador comunitario. Derecho de los hijos a continuar sus estudios en el Estado miembro de acogida. Derecho de la madre, que es nacional de un Estado tercero, a residir en el Estado miembro de acogida. Artículo 12 del Reglamento (CEE) núm. 1612/68. Artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE. Ausencia de recursos suficientes para evitar convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida
El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "Los hijos de un ciudadano de la Unión Europea que se han instalado en un Estado miembro, mientras su progenitor ejercía sus derechos de residencia como trabajador migrante en dicho Estado miembro, tienen derecho a residir en su territorio para seguir en él cursos de enseñanza general, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad. El artículo 12 del Reglamento nº 1612/68 debe interpretarse, en las circunstancias del presente asunto, en el sentido de que faculta al progenitor que tiene la custodia efectiva de los hijos de que se trata, con independencia de su nacionalidad, a residir con ellos para facilitar el ejercicio de ese derecho. Es irrelevante, en este sentido, que el progenitor que tenga la condición de ciudadano de la Unión Europea ya no sea trabajador migrante en el Estado miembro de acogida y haya abandonado el territorio de dicho Estado miembro, que los hijos y el progenitor que tenga la custodia efectiva carezcan de autonomía económica y dependan de la asistencia social en el Estado de acogida o el tiempo que los hijos hayan estado matriculados en cursos de enseñanza general."
Reglamento (CEE) núm. 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad). Más informaciones en eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do
Conclusiones presentadas el 20 de octubre de 2009. Abogado General: Sra Juliane Kokott. Asunto C-480/08. Maria Teixeira contra London Borough of Lambeth y Secretary of State for the Home Department. Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal of England and Wales, Civil Division (Reino Unido). Libre circulación de personas. Derecho de residencia. Requisitos. Antiguo trabajador migrante. Persona sin recursos suficientes y sin seguro de enfermedad. Asistencia social en forma de ayuda para vivienda. Persona que ejerce la custodia sobre un hijo que reside en el Estado miembro de acogida para cursar estudios. Artículo 12 del Reglamento (CEE) núm. 1612/68. Directiva 2004/38/CE. Relación entre ambas normativas en curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl
La Abogada General propone contestar las cuestiones prejudiciales del siguiente modo "1) Si el hijo de un ciudadano de la Unión se encuentra cursando estudios en el Estado miembro en que ese ciudadano de la Unión está o ha estado empleado como trabajador migrante, al progenitor que ejerce efectivamente la tutela sobre ese hijo le asiste un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida derivado del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1612/68. 2) El derecho de residencia de dicho progenitor no está supeditado a que éste disponga de recursos suficientes o de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos. 3) El derecho de residencia de dicho progenitor no está supeditado a que éste ejerciera una actividad como trabajador migrante en el Estado miembro de acogida en el momento en que el hijo inició su formación escolar. Es suficiente con que el hijo se hubiera instalado en el Estado miembro de acogida mientras un progenitor ejercía allí su derecho a residir como trabajador migrante. 4) El derecho de residencia de dicho progenitor se extingue cuando ese hijo alcanza la mayoría de edad, salvo que las circunstancias del caso concreto hagan necesaria la asistencia personal del hijo por dicho progenitor más allá de ese momento, para que pueda continuar y concluir su formación."

 

Fallo:

“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara: Los artículos 6 ter y 23 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 en Schengen, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 2133/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, y por el que se modifican a tal efecto las disposiciones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común, así como el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), deben interpretarse en el sentido de que, cuando un nacional de un tercer país se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro porque no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos relativos a la duración de la estancia aplicables en él, dicho Estado miembro no está obligado a adoptar contra él una resolución de expulsión”.

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