Jurisprudencia
Petición de decisión de 23 de mayo de 2011. Convenio arbitral o cláusula compromisoria de carácter abusivo. Incompetencia del TJUE.
Asunto C-252/11. Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (República Eslovaca) el 23 de mayo de 2011. Erika Šujetová/Rapid life životná poisťovňa, as. Interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Disposición nacional que atribuye la competencia exclusiva para conocer de una demanda de anulación de una sentencia arbitral al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se desarrolló el procedimiento arbitral. Disposición nacional que impone a dicho órgano jurisdiccional, tras la anulación eventual del laudo arbitral, la obligación de entrar a conocer del fondo del asunto, sin examinar nuevamente su propia competencia territorial. Convenio arbitral o cláusula compromisoria de carácter abusivo.
Cuestiones prejudiciales:
- 1) ¿Se oponen los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la aplicación de una disposición de Derecho nacional conforme a la cual para examinar un laudo arbitral es competente ratione loci siempre y únicamente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se encuentra la sede del tribunal arbitral o el lugar del procedimiento arbitral, en virtud de un convenio arbitral o de una cláusula compromisoria, si dicho órgano jurisdiccional llega a la conclusión de que ese convenio arbitral o esa cláusula compromisoria constituyen una cláusula abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva?
- 2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Se oponen los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la aplicación de una disposición de Derecho nacional conforme a la cual el órgano jurisdiccional, tras anular eventualmente el laudo arbitral, debe entrar a conocer del fondo del asunto (es decir, del Derecho examinado ante el tribunal arbitral), sin examinar nuevamente su propia competencia ratione loci en relación con ese procedimiento ulterior, a pesar de que, si ese Derecho se hubiese hecho valer frente al consumidor desde un principio ante el órgano jurisdiccional y no ante el tribunal arbitral, habría sido territorialmente competente para conocer de dicho procedimiento el tribunal del domicilio del consumidor?".
Procedimiento: