Jurisprudencia
Resolución DGRN 1ª de 5 de julio de 2006. Eventual atribución de la nacionalidad española por nacimiento en España.
Expediente con valor de simple presunción. Nacida en Granada (1985) hija de padres de mauritanos. El ordenamiento de Mauritania otorga la nacionalidad ex lege iure sanguinis. Ausencia de apatridia. No atribución de la nacionalidad española por nacimiento en territorio español. En el Cdo. III se afirma que: “En este caso, la nacionalidad mauritana del padre es adquirida automáticamente por el hijo. Así resulta de la legislación de dicho país, según el conocimiento adquirido por este Centro Directivo, que dispone que es mauritano «el hijo nacido de un padre mauritano» (cfr. art. 8 del Código de la Nacionalidad Mauritana, Ley, n.º 61.112, de 12 de junio de 1961 y modificaciones posteriores). Consiguientemente siendo el hijo de los promotores mauritano iure sanguinis, no se da la situación de apatridia originaria que justifica la atribución iure soli de la nacionalidad española en el Código civil”.