Jurisprudencia
Resolución DGRN 9ª de 24 de septiembre de 2007. Inscripción de nacimiento fuera de plazo. Recuperación de la nacionalidad española.
Inscripción de nacimiento fuera de plazo. Nacido en Marruecos (1973, 1975 y 1981). Necesidad de acreditar la nacionalidad española de su madre. Esta nació en España en 1944, hija de española y marroquí. En dicha fecha el padre, que ostentaba la patria potestad, transmitía la nacionalidad y, por tanto, iure sanguinis la hija, madre de los promotores, adquirió la nacionalidad del padre (cfr. artículo 17.2.º Cc, redacción originaria). En la misma fecha, ius soli eran españoles los nacidos en territorio español (cfr. artículo 17.1.º Cc, redacción originaria), pero para ello era requisito indispensable (cfr. artículo 18 Cc, redacción originaria) que los padres optasen a nombre de sus hijos por la nacionalidad española renunciando a toda otra y no consta en el expediente que esa opción hubiese tenido lugar. Los solicitantes solo pueden recurrir al art. 22.2.f) Cc.