Resolución DGRN 2ª de 28 de junio de 2006. Matrimonio celebrado en Marruecos. Aportación del acta matrimonial extranjera. Se procede a la inscripción.

Tipo: Resoluciones
Localización: Dirección General de los Registros y del Notariado
Materia: Celebración de matrimonio
Fecha: 28/06/2006
Comentario:

 Matrimonio entre un marroquí que adquirió la nacionalidad por opción (1998) y marroquí. Si los dos contrayentes eran extranjeros cuando se celebró el matrimonio y ella ha adquirido después la nacionalidad española, el matrimonio que se rige por la ley extranjera es inscribible en el Registro competente por trascripción de la certificación extranjera. Matrimonio coránico que se pretende inscribir mediante una denominada acta matrimonial en la que dos testigos notariales dan fe de la declaración de determinados testigos en las que estos manifiestan tener conocimiento legal completo de la existencia del matrimonio. Inicialmente no era posible la inscripción porque el documento aportado no podía considerarse título válido. Aportación del acta matrimonial. Procede la inscripción

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León