Jurisprudencia
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2009 (Sección 3ª-Sala 1ª).
Medida Cautelar en Procedimiento de expulsión preferente.
En los casos de existencia de hijos muy pequeños, cuyos intereses deben tenerse en consideración muy especial, por su derecho a ser cuidados por sus padres, incluso aunque no convivan con ellos, incluso al correlativo deber-facultad de tener a los hijos en compañía de los padres (vid art.154 del CC) inherente a la patria potestad, si no existen datos negativos de paternidades irresponsables, o si se prefiere, cuando no se ejercen las obligaciones derivadas de la patria potestad, la situación de arraigo debe apreciarse al efecto de la adopción de las medidas cautelares. En este sentido ha de traerse a colacion la doctrina del TS acerca de la proporcionalidad de la expulsion y la necesidad de su motivacion. Por todo ello el tribunal decide aplicar la sancion principal para esta infraccion, una multa, en lugar de la pena secundaria, aunque mas grave, de expulsion.