Jurisprudencia
STJCE (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2007. Asunto C-549/2007. Transporte Aéreo. Reglamento 261/2004 CE. Artículo 5.3. Compensación y asistencia a los pasajeros en caso de cancelación de vuelo.
Exoneración de la obligación de indemnizar en el supuesto de cancelación debida a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado ni siquiera si se hubiesen adoptado todas las medidas razonables.
Inaplicación del concepto «circunstancias extraordinarias» a un problema técnico surgido en una aeronave que provoque la cancelación de un vuelo, a menos que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escapen al control efectivo de dicho transportista. No resulta determinante para la interpretación de las causas de exoneración recogidas en dicho artículo 5.3 el Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional. La frecuencia con que un transportista aéreo sufra problemas técnicos no constituye en sí un dato que permita pronunciarse sobre la presencia o la ausencia de circunstancias extraordinarias. El hecho de que un transportista aéreo haya respetado las normas mínimas de mantenimiento de una aeronave no basta por sí solo para acreditar que dicho transportista adoptó «todas las medidas razonables» y para exonerar, por tanto, a dicho transportista de la obligación de indemnizar. Un transportista aéreo no puede negarse a indemnizar a los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo a causa de problemas técnicos de la aeronave.
STJCE (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2007. Asunto C-549/2007. Transporte Aéreo. Reglamento 261/2004 CE. Artículo 5.3. Compensación y asistencia a los pasajeros en caso de cancelación de vuelo.