Jurisprudencia
STJCE (Sala Tercera) de 20 de noviembre de 2008. Asunto C-1/07. Frank Weber. Ponente: Rosas, A. Directiva 91/439/CEE. Reconocimiento recíproco del permiso de conducción.
STJCE (Sala Tercera) de 20 de noviembre de 2008. Asunto C-1/07. Frank Weber. Ponente: Rosas, A. Directiva 91/439/CEE. Reconocimiento recíproco del permiso de conducción.
Suspensión temporal del permiso de conducción. Retirada de la autorización de conducir. Validez de un segundo permiso de conducción obtenido en otro Estado miembro durante el período de suspensión temporal. Posibilidad de negar validez a un segundo permiso de conducción obtenido.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
Los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro se niegue a reconocer, en su territorio, el derecho a conducir que se deriva de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro a una persona que haya sido objeto, en el territorio del primer Estado miembro, de una medida de retirada de la autorización de conducir, aun cuando dicha retirada se haya adoptado con posterioridad a la expedición del citado permiso, ya que éste se obtuvo cuando estaba en vigor una medida de suspensión del permiso expedido en el primer Estado miembro y dado que tanto ésta como la citada medida de retirada están justificadas por motivos que existían en la fecha de expedición del segundo permiso de conducción.
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