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Libre circulación de los trabajadores. Restricciones temporales aplicadas a los ciudadanos rumanos y búlgaros en el mercado de trabajo de la Unión Europea.
Pregunta con solicitud de respuesta oral a la Comisión. Rovana Plumb, Iliana Malinova Iotova, Pervenche Berès, Stephen Hughes, Alejandro Cercas, Gianni Pittella, Jutta Steinruck, en nombre del Grupo S&D.
Libre circulación de los trabajadores. Restricciones temporales aplicadas a los ciudadanos rumanos y búlgaros en el mercado de trabajo de la Unión Europea. De conformidad con el Tratado de adhesión,la Comisión ha examinado en dos ocasiones el funcionamiento del régimen transitorio por el que se restringe temporalmente el derecho a la libre circulación de los trabajadores de ocho Estados miembros (UE-8) así como el impacto de la movilidad de los trabajadores de los nuevos Estados miembros (UE-2) en los mercados de trabajo de los demás Estados miembros. La conclusión fue que, según ambos informes, la libre circulación de los trabajadores es beneficiosa para la economía y no tiene unos efectos secundarios negativos para los mercados de trabajo.
- 1. ¿Qué medidas prevé la Comisión para alentar a los Estados miembros a abrir aún más su mercado de trabajo a la mano de obra procedente de Rumanía y Bulgaria?
- 2. ¿Tiene previsto la Comisión analizar y profundizar un estudio relativo a las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores «irregulares» procedentes de Rumanía y Bulgaria en los demás Estados miembros de la UE?
- 3. ¿Tiene prevista la Comisión la elaboración de un estudio relativo a la influencia de esta mano de obra «irregular» en el mercado de trabajo de dichos Estados miembros? ¿Cabría la posibilidad de que las medidas mencionadas produjeran unos efectos más negativos en estos mercados de trabajo en lugar de proteger la mano de obra interna?
- 4. ¿Considera la Comisión que existe un riesgo potencial de que la prórroga de las actuales restricciones aplicadas a los trabajadores rumanos y búlgaros propicie la aparición de facto de una categoría de ciudadanos de la UE «de segundo rango»? ¿Considera la Comisión que las medidas mencionadas son coherentes con los objetivos y el espíritu del Tratado de Lisboa y, en particular, con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE?.
Debate de esta pregunta y respuesta de la Comisión: Sesión del PE de 8 de septiembre de 2010. Video (www.europarl.europa.eu/sides/getVod.do).
Información relativa a España:
- Instrucción DGI/SGRJ/01/2009 sobre el levantamiento de las restricciones a la libre circulación de los trabajadores asalariados nacionales de los estados que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, y de los familiares de aquéllos (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/instruccionDGI_01_2009).
Artículos doctrinales sobre las medidas transitorias:
- Álvarez Rodríguez, A. y Benlloch Sanz, P.: "La inmigración rumana en España: una aproximación de urgencia tras la entrada de la República de Rumania en la Unión Europea", Migraciones, núm. 21, junio 2007, pp. 293-330.