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Acuerdo de 22 de diciembre de 2009, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la modificación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Acuerdo de 22 de diciembre de 2009, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la modificación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 22 de diciembre de 2009, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión del día 16 de noviembre de 2009, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, para el año 2010, del siguiente tenor literal:
Sección primera:
….Actos y disposiciones generales de la Administración General del Estado en materia de policía y seguridad ciudadana.
Extranjería.
Sección tercera:
Administración laboral y de Seguridad Social.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Sección novena:
Derechos fundamentales.
Cada una de las Secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan según la distribución precedente.
Todas las Secciones conocerán de los recursos de apelación en materia de extranjería.
Corresponde a la Sección que haya acordado la interposición de los recursos por separado, –de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa–, la tramitación y resolución de todos ellos.
Corresponde a la Sección que hubiere conocido de un recurso de apelación, la resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso.
Corresponde a la Sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su caso, resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición general.
Corresponde a la Presidencia de la Sala resolver las contiendas que pudieran surgir en cuanto a la competencia de las diferentes Secciones para el conocimiento de los asuntos, ateniéndose a las normas de reparto vigentes en el momento de incoación del recurso de que se trate, salvo que la pronta y recta administración de justicia exija que la competencia se mantenga en la Sección de origen, o bien que se adopte otra decisión.
Estas normas comenzarán a regir el día 30 de diciembre de 2009.