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Acuerdo entre España y Nueva Zelanda relativo al programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
23/06/2009
Comentario:
Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, hecho en Wellington el 23 de junio de 2009.
- El presente Acuerdo entró en vigor el 21 de abril de 2010, en la fecha de recepción de la última notificación, según se establece en su artículo 12.
- En cuanto a las obligaciones del Reino de España (arts. 6 a 9). Artículo 6. 1. El Reino de España, a través de la Sección Consular de su Embajada en Wellington o salvo en casos justificados por razones excepcionales, cualquier otra Oficina Consular expedirá, según lo previsto en el Artículo 7, y en base a una solicitud de un ciudadano de Nueva Zelanda, un visado con arreglo al presente Acuerdo que permitirá la entrada en España y tramitar la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero a cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos: (a) ser ciudadano de Nueva Zelanda; (b) declarar ante la Oficina Consular de forma que quede acreditado, que la intención principal de su visita al Reino de España es turística, siendo el empleo una razón secundaria y no la razón principal de la visita; (c) tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años, ambas edades incluidas, en el momento de formular la solicitud; (d) no estar acompañado de personas a su cargo; (e) estar en posesión de un pasaporte de Nueva Zelanda de validez superior al plazo de duración de la estancia de la persona; (f) estar en posesión de un billete de vuelta, o disponer de fondos suficientes para comprarlo; (g) disponer de fondos suficientes para su manutención durante su estancia en España, a discreción de las autoridades competentes; (h) abonar la tasa de solicitud de visado estipulada; (i) con carácter previo a su entrada en España, disponer de un seguro médico que cubra supuestos de hospitalización durante toda su estancia en España; (j) cumplir con todos los requisitos en materia de salud impuestos por el Reino de España; (k) Cumplir las condiciones impuestas por las leyes y los reglamentos españoles en materia de inmigración, en particular en lo que concierne a la admisión en el país, independientemente de la situación del mercado nacional de empleo; y (l) No haber participado en este programa con anterioridad. Artículo 7. 1 El Reino de España expedirá anualmente a ciudadanos de Nueva Zelanda hasta 200 visados conforme al artículo 6; 2. El Reino de España podrá expedir una cantidad de visados mayor que la que figura en el primer párrafo de este Artículo. Cualquier incremento en el número de visados que se expidan anualmente con arreglo a dicho párrafo será coherente con las condiciones de este Acuerdo y no exigirá enmiendas formales al mismo. 3 El Reino de España notificará a Nueva Zelanda por vía diplomática cualquier incremento en el número de visados que expida anualmente conforme al párrafo 2 de este Artículo. Articulo 8.1. Cualquier ciudadano de Nueva Zelanda que posea un visado emitido conforme al Artículo 6 del presente Acuerdo y a quien se le haya concedido permiso para entrar en el Reino de España, deberá, en el plazo de un mes desde la fecha de su entrada en el Reino de España, solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que habilitará su estancia en territorio del Reino de España por un periodo no superior a doce meses desde la fecha de entrada en el Reino de España. Asimismo, podrá realizar trabajos retribuidos conforme a los términos de este Acuerdo. Artículo 9.1. El Reino de España exigirá a todos los ciudadanos neozelandeses que hayan entrado en el Reino de España a través del Programa conforme a este Acuerdo el cumplimiento de las leyes y normas del Reino de España y la no realización de ningún trabajo que sea contrario al objetivo de dicho Programa. 2. Los ciudadanos de Nueva Zelanda que participen en el Programa conforme al presente Acuerdo obtendrán, en su caso la correspondiente autorización administrativa para trabajar por un periodo no superior a seis meses en el Reino de España, independientemente de la situación nacional de empleo; y no podrán trabajar para el mismo empleador por más de tres meses durante su estancia.
- Texto completo (pdf).
- Corrección de errores (pdf).
Normativa de desarrollo:
- SGIE 2/2013, de 4 de marzo, sobre aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al programa vacaciones y actividades laborales esporádicas.
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