Acuerdo con Nueva Zelanda por el que se enmienda el Acuerdo sobre programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Acuerdos
Fecha: 15/10/2024
Comentario:

 

Flag of New Zealand.svg  Acuerdo por el que se autoriza el Canje de Notas por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas.

  • El Consejo de Ministros ha acordado autorizar el Canje de Notas por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas. (MPJC)
  • Mediante Nota Verbal Nueva Zelanda informó que proponía 7 enmiendas al articulado del Acuerdo bilateral entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al programa de vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas, hecho en Wellington el 23 de junio de 2009.
  • El acuerdo está dirigido a los nacionales de ambos países que tengan entre 18 y 30 años de edad. Las enmiendas introducen el aumento en el número de visados de entrada múltiple temporales entre las partes, amplía de seis a doce meses el periodo de tiempo máximo en el que los beneficiarios del Programa podrán trabajar en empleos retribuidos y el plazo de duración de los cursos educativos o de formación en los que pueden matricularse quienes participen en el Programa del Acuerdo.
  • La entrada en vigor se producirá en la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para ello.

Fuente: © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 15.10.2024. 

Textos que vinculan a la UE con Nueva Zelanda:

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Normativa vinculada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León