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Convenio de Seguridad Social entre España y Senegal.
Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho «ad referendum» en Dakar el 22 de noviembre de 2020.
- El presente Convenio entrará en vigor el 1 de mayo de 2022, primer día del segundo mes siguiente al mes en el que la última nota por la que las Partes se comunicaron el cumplimiento de sus trámites internos fue recibida, según se establece en su artículo 39 (Texto completo; BOE, 16.03.2022).
Antecedentes
- Las negociaciones de este acuerdo se iniciaron en septiembre de 2007. No obstante, las negociaciones quedaron paralizadas en 2014 y se reanudaron a mediados de 2017. Se han celebrado dos rondas negociadoras, ambas en Madrid. La primera tuvo lugar los días 9 a 11 de abril de 2019. En la segunda, en febrero de 2020, se alcanzó un consenso sobre los textos del Convenio y el Acuerdo Administrativo. Ambas negociaciones concluyeron de forma definitiva el 17 de noviembre de 2020.
- En ocasión del viaje a Senegal de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación con motivo de las Consultas Políticas España-Senegal, se estimó que era de interés proceder a la firma de este Convenio. España propuso la firma ad referéndum del Convenio, al no disponer de tiempo suficiente para obtener previamente la autorización del Consejo de Ministros. La firma tuvo lugar en Dakar el 22 de noviembre de 2020. Los firmantes fueron por parte española, la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y por parte senegalesa la Ministra de Asuntos Exteriores y Senegaleses en el Exterior, Aïsata Tall Sall.
Contenido. El Convenio consta de un preámbulo y 39 artículos, estructurados en cuatro Títulos: I. Disposiciones generales, II. Disposiciones sobre legislación aplicable, III. Disposiciones relativas a las prestaciones y IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales. Se pueden señalar como aspectos más destacados los siguientes:
- El ámbito de aplicación subjetivo comprende a las personas que estén o hayan estado sujetas a las legislaciones relativas a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social (incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, jubilación y muerte y supervivencia), así como en el caso de España, las prestaciones ordinarias de jubilación o retiro y en favor de familiares del Régimen de Clases Pasivas del Estado, con excepción de las prestaciones por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- En los Artículos 4, 5 ,6 y 7 se regulan aspectos básicos de las normas de coordinación de Seguridad Social como la igualdad de trato con los nacionales de la Parte cuya legislación sea aplicable, la totalización de períodos de seguro para causar derecho a las prestaciones, la exportación de las prestaciones al otro país o a un tercer país si el interesado reside en éste y la unicidad de la legislación aplicable.
- Se incorpora por primera vez a un Convenio de Seguridad Social un Artículo específico, el 14, de excepción al principio de totalización de períodos de seguro, para los supuestos de devolución de cuotas, con el fin de evitar prácticas fraudulentas, de tal manera que no se tendrán en cuenta los períodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación de la otra Parte que hayan sido objeto de rescate por el interesado. Asimismo, se establece que las cuotas correspondientes a períodos que hayan sido totalizados por la otra Parte no podrán ser objeto de posterior rescate.
- El Artículo 27 del Convenio faculta a las Autoridades Competentes de ambas Partes para establecer un Acuerdo Administrativo que prevea las modalidades de aplicación del Convenio por parte de las Instituciones competentes y organismos de enlace, asunto incluido con el nº 12 del Índice Negro.
- En cuanto a la duración del Convenio, el Artículo 38 establece que tendrá una duración indefinida, pero se reconoce a las Partes la posibilidad de denunciar el Convenio mediante el envío de una notificación por escrito y por vía diplomática a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto transcurridos 6 meses desde la fecha de entrega de la notificación. También prevé por acuerdo entre las Partes, la posibilidad de modificar el Convenio.
- El Artículo 39 fija la entrada en vigor del Convenio el primer día del segundo mes siguiente al mes en que se haya recibido la última nota por la que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.
- La justificación de la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia es doble. Por un lado, se considera conveniente al tratarse de un mecanismo esencial para la salvaguarda de los derechos de protección social de carácter económico de los nacionales de ambos países; y, por otro, en el actual contexto de tensiones migratorias, es una herramienta muy eficaz al facilitar el retorno voluntario a Senegal de los emigrantes que así lo decidan.
Por su parte, el Consejo de Estado, en su dictamen de 17 de diciembre de 2020, señaló que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de este Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al encontrarse comprendido en el supuesto del Artículo 94.1.e) de la Constitución.
Fuente: © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 23.02.2021).
Tramitación parlamentaria:
- Iniciación de la solicitud de autorización a las Cortes Generales: BOCG, 05.03.2021.
Noticia relacionada:
- Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referendum del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, se dispone su remisión a las Cortes Generales solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio. Firma ad referendum del Convenio de Seguridad Social entre España y Senegal. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 23.02.2021).
Normativa vinculada:
- Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho en Dakar el 22 de noviembre de 2020 (Texto completo: BOE, 16.03.2022). El presente Acuerdo internacional administrativo entrará en vigor el 1 de mayo de 2022, fecha de la entrada en vigor del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, según se establece en artículo 17.
Convenios internacionales que obligan a España con Senegal:
- Convenio evitar la doble imposición.
- Convenio para la promoción y protección recíproca de inversiones.
- Convenio sobre traslado de personas condenadas.
- Acuerdo sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos.
- Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre España y Senegal.