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Decisión de Ejecución (UE) 2022/60, sobre el Mecanismo de Coordinación Operativa para la Dimensión Exterior de la Migración.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Decisiones
Fecha:
12/01/2022
Comentario:
Decisión de Ejecución (UE) 2022/60 del Consejo de 12 de enero de 2022 sobre el Mecanismo de Coordinación Operativa para la Dimensión Exterior de la Migración.
Mediante el presente acto se crea un mecanismo de coordinación operativa para la dimensión exterior de la migración. Este mecanismo permitirá a la Unión coordinar y reaccionar oportunamente ante las cuestiones relacionadas con la dimensión exterior de la migración; esto es, en las relaciones de la Unión con un tercer país. El mecanismo no sustituye ni duplica los mecanismos o disposiciones de la Unión en vigor.
Considerando lo siguiente:
- La presente Decisión se refiere al establecimiento de un mecanismo para la coordinación operativa de la dimensión exterior de la migración (en lo sucesivo, «mecanismo»), mediante la adaptación del mecanismo integrado de la UE aprobado por el Consejo el 25 de junio de 2013 y al que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2014/415/UE.
- El Consejo Europeo de los días 24 y 25 de junio de 2021 pidió que se intensificaran las asociaciones y la cooperación con los países de origen y de tránsito a fin de evitar la pérdida de vidas humanas y reducir la presión sobre las fronteras europeas, con un enfoque pragmático, flexible y adaptado, utilizando de manera coordinada todos los instrumentos e incentivos disponibles a escala de la Unión y de los Estados miembros.
- El Consejo Europeo de los días 21 y 22 de octubre de 2021 pidió posteriormente que los planes de acción establecidos para ocho países de origen y de tránsito prioritarios se hicieran operativos, estuvieran respaldados por calendarios concretos y contaran con un apoyo financiero adecuado.
- El 16 de diciembre de 2021, el Consejo Europeo invitó al Consejo a garantizar una estrecha supervisión de la aplicación rápida y efectiva de la política exterior de migración de la Unión Europea bajo la dirección de su Presidencia.
- A fin de garantizar que el Consejo esté en condiciones de cumplir esta tarea, es necesario integrar los distintos medios y mecanismos, reforzar la coordinación de todos los agentes implicados en la aplicación de la dimensión exterior de la migración y velar por la naturaleza operativa de las acciones de la Unión, sin perjuicio de las competencias respectivas de las instituciones de la Unión.
- A tal fin, debe crearse un mecanismo para la coordinación operativa de la dimensión exterior de la migración. Este mecanismo debe basarse en las disposiciones previstas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1993 del Consejo (2), sobre el dispositivo de la UE de respuesta política integrada a las crisis. No obstante, su finalidad difiere en la medida en que el nuevo mecanismo tiene por objeto abordar las relaciones con terceros países en el ámbito de la migración (Texto completo).