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Dictamen de la Agencia Catalana de Protección de datos sobre posibilidad de que los ayuntamientos puedan facilitar datos sobre personas extranjeras en situación irregular a la administración publica de extranjería.
Nuevo dictamen sobre la comunicación de los datos de las personas extranjeras inscritas en el padrón municipal de habitantes.
La Agencia Catalana de Protección de Datos aprueba el dictamen sobre la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan facilitar de oficio datos de carácter personal del padrón municipal de habitantes, relacionados con las personas extranjeras que se encuentran en situación irregular, a la Administración pública encargada de los asuntos de extranjería.
En este dictamen, la Agencia concluye que, si bien el acceso a los datos de carácter personal del padrón municipal de habitantes por parte de la Dirección General de Policía para el ejercicio de sus competencias en materia de control y permanencia de los extranjeros en España puede encontrar habilitación en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no resulta necesario ni justificado, ni por tanto proporcional, desde el punto de vista de la normativa de la protección de datos, que los Ayuntamientos comuniquen de oficio a la Dirección General de Policía los datos de las personas extranjeras que se inscriban en el padrón, dado que el objetivo establecido en la Ley se puede lograr sin necesidad de llevar a cabo esta comunicación de oficio, optando por una forma menos intrusiva.
En los demás supuestos, la obtención de los datos del padrón municipal, por parte de las Administraciones competentes, que sean necesarios para la tramitación de los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone de una vía específica de acceso a través de los datos del padrón de los que dispone el Instituto Nacional de Estadística.
Texto completo:
- Versión catalana. Dictamen en relació amb la consulta formulada sobre la possibilitat que els ajuntaments pugui facilitar d’ofici dades de caràcter personal del Padró municipal d’habitants relatives a persones estrangeres que es troben en situació irregular, a l’administració pública competent en matèria d’estrangeria. (www.apdcat.net/media/2199.pdf).