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Directiva (UE) 2024/1712, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.
Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.
- La Directiva 2011/36/UE es el principal instrumento jurídico de la Unión para la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y para la protección de las víctimas de este delito. Dicha Directiva establece un marco global para hacer frente a la trata de seres humanos mediante el establecimiento de normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones. También incluye disposiciones comunes para mejorar la prevención de la trata, la asistencia prestada a las víctimas y su protección, teniendo en cuenta las perspectivas de género, de la discapacidad y del menor, y aplicando un enfoque centrado en la víctima.
- En su Comunicación de 14 de abril de 2021 sobre la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021-2025, la Comisión enuncia un conjunto de medidas que adopta un planteamiento multidisciplinario e integral, desde la prevención de la trata hasta el enjuiciamiento y la condena de los tratantes, pasando por la protección de las víctimas. Dicha Comunicación incluía una serie de medidas que debían efectuarse con una estrecha participación de las organizaciones de la sociedad civil.
- Con el fin de abordar los cambios de tendencias en el ámbito de la trata de seres humanos, así como las deficiencias detectadas por la Comisión, y seguir intensificando los esfuerzos contra este delito, es necesario modificar la Directiva 2011/36/UE. Las deficiencias detectadas en la respuesta penal que requieren una adaptación del marco jurídico se refieren a las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos que se cometen en interés de personas jurídicas, al sistema de recopilación de datos, a la cooperación y la coordinación a escala de la Unión y nacional, y a los sistemas nacionales destinados a la detección e identificación tempranas de víctimas de trata de seres humanos, la asistencia especializada y el apoyo a estas. La explotación de la maternidad subrogada, del matrimonio forzado o de la adopción ilegal ya pueden entrar en el ámbito de las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos tal como se definen en la Directiva 2011/36/UE, en la medida en que se cumplan todos los criterios constitutivos de dichas infracciones. Asimismo, los menores ingresados en centros residenciales y en régimen cerrado son un grupo especialmente vulnerable a la trata de seres humanos. Un número cada vez mayor de infracciones relacionadas con la trata de seres humanos se comete o facilita a través de las tecnologías de la información o las comunicaciones.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1. Modificaciones de la Directiva 2011/36/UE. La Directiva 2011/36/UE modifica como sigue:
- 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas, la extracción de órganos o la explotación de la maternidad subrogada, del matrimonio forzado o de la adopción ilegal. b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Cuando la conducta a que se refiere el apartado 1 afecte a un menor, constituirá una infracción punible de trata de seres humanos aun cuando no se haya recurrido a ninguno de los medios mencionados en el apartado 1. El presente apartado no se aplicará a la explotación de la maternidad subrogada a que se refiere el apartado 3, a menos que la madre subrogada sea una menor».
- 2) El artículo 4 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) se haya cometido empleando violencia grave o haya causado a la víctima daños particularmente graves, lo que incluye las lesiones físicas y psicológicas.» (…)
- 4) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Sanciones aplicables a las personas jurídicas (…)
- 6) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 No enjuiciamiento o no imposición de sanciones a la víctima (…)
- 8) Modifica el artículo 10 de la Directiva 2011/36/UE, en el que se regulan los principios por los que establece la competencia internacional de los tribunales de los Estados miembros. (…)
- 10) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 11 bis Víctimas de trata que puedan necesitar protección internacional (…)
- 14) Los artículos 17 y 18 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 17 Indemnización a las víctimas (…) Artículo 18 Prevención (…)
- 15) Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 18 bis Infracciones relativas a la utilización de servicios prestados por una víctima de trata de seres humanos (…) Artículo 18 ter Formación (…)
- 16) El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 19 Coordinadores nacionales para la lucha contra la trata de seres humanos o mecanismos equivalentes y organismos independientes (…)
- 17) Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 19 bis Recopilación de datos y estadísticas (…) Artículo 19 ter Plan de acción nacional contra la trata de seres humanos (…)
- 18) El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 20 Coordinación de la estrategia de la Unión contra la trata de seres humanos (…)
Artículo 2. Transposición. 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 15 de julio de 2026. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3. Entrada en vigor. La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4. Destinatarios. Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados (Texto completo: DOUE, 24.06.2024).