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ACNUR. Directrices de Protección internacional: Solicitudes de asilo de niños bajo los artículos 1 (A) 2 y 1 (F) de la Convención de 1951 y/o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto:
Otros textos
Fecha:
22/12/2009
Comentario:
ACNUR. Directrices de Protección internacional: Solicitudes de asilo de niños bajo los artículos 1 (A) 2 y 1 (F) de la Convención de 1951 y/o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Estas directrices están dirigidas para proporcionar orientación legal interpretativa a los gobiernos, los abogados, las personas encargadas de la toma de decisiones y la judicatura, así como para el personal del ACNUR a cargo de la determinación de la condición de refugiado en el terreno.
Normativa analizada:
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951 (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Convencion_28_07_1951).
- Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 18 de noviembre de 1966 (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Protocolo_18_11_1966).
- Instrumento de adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967 (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/instrumento_ratificacion_Conv_Estatuto_Refugiado).
Ficheros Asociados
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