Actualización del reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción nacionales con Ecuador.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 10/09/2024
Comentario:

Flag of Ecuador.svgAplicación provisional del Canje de Notas por el que se enmienda el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 28 de agosto y 10 de septiembre de 2024.

  • El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 14 de septiembre de 2024, día siguiente a la recepción de la Nota de respuesta ecuatoriana, de conformidad con lo dispuesto en su penúltimo párrafo. El Consejo de Ministros acordó autorizar el Canje de Notas por el que se enmienda el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, así como su aplicación provisional. En diciembre de 2022 la Dirección General de Tráfico propuso la enmienda del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales entre España y Ecuador, hecho en Madrid el 25 de septiembre de 2003. El Consejo de Ministros de 27 de agosto de 2024 autorizó el Canje de Notas por el que se enmienda el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, así como su aplicación provisional. La enmienda tiene por objeto la actualización de la tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción españoles y ecuatorianos, que se encuentra en el Anexo del Acuerdo. La aplicación provisional del Acuerdo está prevista a partir del día siguiente a la recepción de la respuesta afirmativa de la Embajada de Ecuador, y la entrada en vigor se producirá en la fecha de recepción de la última notificación por la que las partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para ello (Texto completo: BOE, 01.10.2024).

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