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- 26/12/2024
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Instrumento de aprobación de la retirada de la reserva a la totalidad del artículo IX (Jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia) formulada por el Estado español al depositar el Instrumento de adhesión al Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio, Nueva York, 9 de diciembre de 1948 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 8 de febrero de 1969 y 18 de septiembre de 1985).
La retirada de la referida reserva surte efecto a partir del 24 de septiembre de 2009, fecha del depósito del Instrumento de aprobación de la misma.
El art. IX del Convenio establece que "las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las partes en la controversia".
Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio, Nueva York, 9 de diciembre de 1948 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de febrero de 1969)www.boe.es/boe/dias/1969/02/08/pdfs/A01944-01945.pdf.
Reservas formuladas al Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio, Nueva York, 9 de diciembre de 1948 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de septiembre de 1985)www.boe.es/boe/dias/1985/09/18/pdfs/A29378-29390.pdf#page=2.